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Primera Instancia

MEDINA JOSE ANTONIO C/ BARRABES MELINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido en la colectora de la Avenida General Paz, mano hacia Puente La Noria. La citada en garantía opuso excepción de incompetencia territorial, que fue admitida por el Tribunal tras el allanamiento de la parte actora, ordenando la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-22884-2025
Excepcion de incompetencia territorial Danos y perjuicios Accidente de transito Fuero de atraccion Competencia a eleccion del actor Lugar del hecho Allanamiento Citada en garantia Remision de actuaciones Camara nacional en lo civil.

¿Quién es el actor?

José Antonio Medina, por intermedio de su apoderado Dr. Juan Manuel Arca.

A quién se demanda (Demandados): Federico Cullak (conductor del rodado Suran dominio LLB358) y Melina Barrabes (titular registral del rodado), citándose en garantía a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.

Qué se reclama (Objeto): resarcimiento de daños y perjuicios provocados por el siniestro ocurrido el 26/06/2022, aproximadamente a las 18 horas, en la colectora de la Av. General Paz, mano hacia Puente La Noria.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía, se inhibió de seguir entendiendo en la causa, impuso las costas a la parte actora y dispuso la remisión de los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esta clase de proceso, resulta ser facultativo para la actora interponer su demanda ante el Juez del lugar del hecho generador del reclamo o del domicilio del demandado."

"El artículo 5, inciso 4º, del Código Procesal es la norma que dispone que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos será competente el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado a elección del actor."

"En el caso de autos... el siniestro ocurrió... por la colectora de la Av. General Paz de esta ciudad, mano hacia Puente La Noria."

"Asimismo, en fecha 17/07/26 la parte actora se allanó expresamente ante el planteo formulado por la parte citada en garantía, solicitando se disponga la remisión de las actuaciones al fuero competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello en razón del lugar del hecho."

"Finalmente, he de destacar que si bien el art. 352 inc. 1° del CPCC dispone el archivo de las actuaciones en caso de que el tribunal considerado competente sea de distinta jurisdicción, es regla de adecuada hermenéutica que dicha norma no puede extenderse más allá de aquellos supuestos en que es admisible estimar inválido lo actuado..."

Normas que cita

  • CPCC (Caba)arts. 5 inc. 4, 5 y 70, 135, 352

Fallos que cita

  • CSJNCSJN · Fallos 294:25
  • CSJNCSJN · Fallos 307:852
  • CNCiv Sala GCNCiv Sala G · 15/08/2007
  • Podetti, Tratado de la competencia
  • SCBA, La Ley v.19, p. 1036SCBA

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