MARTINEZ GERARDO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se dispuso la inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 22/4/2026 respecto del 100% ganancial de un inmueble ubicado en la Circunscripción IV, Sección G, Manzana 2-G, Parcela 30 (Matrícula N° 216377, La Matanza). El Tribunal reguló honorarios a la Dra. Natalia Mercedes Parodi por las tres etapas del proceso, a cargo de la masa hereditaria, y condicionó todo trámite al cumplimiento de requisitos previos de aportes, CUIT/CUIL y declaración jurada patrimonial.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el documento es un auto de trámite en un proceso sucesorio; no se identifican partes en sentido litigioso).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en autos el 22/4/2026, respecto del 100% ganancial del inmueble identificado como Circunscripción IV, Sección G, Manzana 2-G, Parcela 30, Matrícula N° 216377 (LA MATANA – 70), antecedente dominial F° 577/1960 (70).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos en los términos del art. 765 del CPCC, y se dispuso la confección de los instrumentos pertinentes conforme las Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20, a cargo de la profesional interviniente (art. 36 CPCC).
Se tuvo presente la regulación de honorarios a favor de la Dra. Natalia Mercedes Parodi (T°III F°473 C.A.L.M.), por sus trabajos en las tres etapas del proceso, a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51 y 54 Ley 14.967), con más el aporte legal de la Ley 6716 y el IVA si correspondiere.
Se tuvo por cumplida la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) Ley 6716).
Se fijó como base regulatoria la suma de $24.812.729, equivalente al 100% que transmiten los causantes del valor del impuesto al acto, citando el precedente de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II, causa 1876/2, "Demonte de Souza, Francisca y otros s/ Sucesión ab intestato", R.H. N° 62/2010.
Se ordenó la notificación electrónica de oficio (arts. 54 y 57 Ley 14.967, art. 135 CPCC, Res. SCBA 4013/21 t.o. 4039/21).
Como requisitos previos a todo trámite se dispuso: (a) agregar la boleta de pago de los aportes de ley y que la letrada manifieste si percibió sus honorarios (arts. 21 inc. 1° y 22 Ley 6716); (b) denunciar CUIT, CUIL o clave de identificación, conforme Resolución SCBA 432/00 y Decreto 387/00; y (c) presentar la declaración jurada patrimonial en debida forma, en el formulario correspondiente (art. 337 Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 22/4/2026 con relación al (1/1 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos."
"...encontrándose los honorarios pactados dentro de la escala legal, tieneselos presente respecto de la Dra. Natalia Mercedes PARODI... por sus trabajos efectuados en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria..."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $24.812.729 (Compuesta por el 100% que transmiten los causantes del Valor del Imp. al Acto) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2...)."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54, 57
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. g), 21 inc. 1°, 22
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 135, 765
- Resolución 1799/16 (Scba)
- Resolución 3997/20 (Scba)
- Resolución 432/00 (Scba)
- Resolución 4013/21 (t.o. 4039/21) (Scba)
- Decreto 387/00 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.391 (Provincia De Buenos Aires)art. 337
Fallos que cita
- Demonte de Souza, Francisca y otros s/ Sucesión ab intestatoCámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II
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