DI NAPOLI JUAN JOSE S/SUCESION AB-INTESTATO
Se trata de un proceso sucesorio ab intestato de los cónyuges Juan José Di Napoli y Mirta Elida Betti, en el que se ordena recaratular la causa y se inscriben las declaratorias de herederos sobre un inmueble ganancial. El Tribunal regula los honorarios definitivos de la profesional interviniente en 34 JUS, a cargo de la masa hereditaria, e impone cargas previas al trámite vinculadas a aportes, CUIT/CUIL e impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
¿Quién es el actor?
No surge del texto, se trata de un proceso sucesorio ab intestato iniciado por los herederos de los causantes (DESCONOCIDO).
¿A quién se demanda?
No corresponde, se trata de un proceso sucesorio sin contraparte identificada (DESCONOCIDO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de los cónyuges Juan Jose Di Napoli y Mirta Elida Betti y la inscripción del inmueble ganancial (1/1) con Nomenclatura Catastral Circunscripción III, Sección C, Chacra Quinta 5, Manzana 281, Parcela 21, Subparcela 3 (La Matanza).
¿Qué se resolvió?
Recaratular la causa como "DI NAPOLI JUAN JOSE Y OTRA S/SUCESION AB-INTESTATO".
Dar por cumplido lo requerido por el art. 765 del CPCC y disponer la inscripción de las declaratorias de herederos dictadas el 4/7/2019 y 13/05/2026.
Regular honorarios definitivos a la Dra. Flavia Daniela Spolidoro en 34 JUS, a cargo de la masa hereditaria, con más aportes legales.
Tener por cumplida la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución.
Tomar como base regulatoria la suma de $11.982.352,00, equivalente al 100% del valor del impuesto al acto transmitido por los causantes.
Intimar previamente a todo trámite: acreditar pago de aportes de ley, manifestar si la letrada percibió honorarios, denunciar CUIT/CUIL o clave de identificación, y acreditar el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15.479).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previamente, teniendo en consideración que los presentes obrados se tratan del proceso sucesorio de los cónyuges Juan Jose DI NAPOLI y Mirta Elida BETTI, procédase a recaratular los presentes."
"...encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de las Declaratorias de Herederos dictadas en autos..."
"A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de la profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva..."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $11.982.352,00 (Compuesta por el 100% -que transmiten los causantes- del Valor del Imp. al Acto)..."
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Normas que cita
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 57, 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51
- Ley 15479 (Provincia De Buenos Aires)arts. 306, 321, 322, 324
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 135, 765
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 337 inc. f
- Resolución SCBA 1799/16 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución SCBA 3997/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución SCBA 432/00 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 387/00 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución SCBA 873/26 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Acordada 4013/21 (t.o. 4039/21) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATOCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEPARTAMENTAL SALA II · 28/09/2010
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