BARRERA ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO (21)
El juzgado ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y del acuerdo de partición homologado sobre el 50% ganancial de tres inmuebles de la sucesión, y regula honorarios a las abogadas intervinientes a cargo de la masa hereditaria. Se dispone expedir los instrumentos pertinentes conforme las Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20 y se fija como base regulatoria la suma de $31.038.704.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (se trata de un proceso sucesorio; el texto no identifica a un actor en sentido estricto).
¿A quién se demanda?
NO CORRESPONDE (no hay demandado en el fallo).
Qué se reclama (Objeto): inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 15/8/2006 y del acuerdo de partición homologado el 6/7/2021, respecto del 1/2 ganancial de tres inmuebles: Circunscripción IV Sección N, Manzana 49, Parcela 19 (Matrícula 18945); Circunscripción III Sección K, Manzana 107, Parcela 22 (Matrícula 65952); y Circunscripción III Sección K, Manzana 104, Parcela 2 (Matrícula 132474), todos del partido de Morón (101).
¿Qué se resolvió?
se ordena proceder a la inscripción solicitada y expedir los instrumentos pertinentes, a cargo de la profesional interviniente (art. 36 CPCC), conforme las Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20. Se regulan honorarios definitivos a la Dra. Beatriz Alicia GASQUE por la primera y segunda etapa, en 63 JUS, y a la Dra. Elizabeth WALSH en 44 JUS por la tercera etapa, ambos a cargo de la masa hereditaria, más aportes de ley (Ley 6716) e IVA si correspondiere. No se regulan emolumentos a Claudia Alejandra UDOVIN ni a Daniel Alberto BLANCO por haber sido regulados con anterioridad. Se tiene por cumplida la integración de la tasa de justicia y su contribución, y se fija como base regulatoria $31.038.704, compuesta por el 50% transmitido de los inmuebles de las matrículas 18945 ($24.700.187), 65952 ($27.892.090) y 132474 ($9.485.131), conforme CAC Sala II causa 1876/2 (R.H. Nº 62/2010).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 15/8/2006, junto con el Acuerdo de Partición, homologado en fecha 6/7/2021".
"No siendo necesaria clasificación de trabajos alguna, ello así, toda vez que si bien del examen de estos actuados emerge que intervino más de un abogado, (conf. art. 35 de la ley 14967), ya que las labores desplegadas por los letrados fueron realizadas a favor de la masa hereditaria y, están delimitadas conforme la clasificación prevista por el artículo 28 inc. c) de la citada ley arancelaria, habiendo realizado las dos primeras etapas la profesional Beatriz Alicia GASQUE, la tercera etapa la Dra. Elizabeth WALSH".
"No correspondiendo regular emolumentos en favor de los profesionales Claudia Alejandra UDOVIN y Daniel Alberto BLANCO; atento que ya han sido regulados sus honorarios oportunamente".
Previo a todo trámite: se deberá agregar la boleta de pago de los aportes de ley, manifestar si la letrada percibió sus honorarios (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716), denunciar CUIT/CUIL o clave de identificación (Res. SCBA 432/00 y Dec. 387/00), y acreditar el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479).
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 57, 28, 35
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 765, 135, 36
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 12
- Decreto-ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54
- Ley 15479 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1799 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 3997 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 432 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 387
- Resolución 873 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 73016 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MORCILLOSCBA
- DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATOCAC Sala II
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