MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ URQUIZA ALDANA SOFIA S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió apremio contra Aldana Sofía Urquiza en base a dos sentencias administrativas firmes dictadas por el Juzgado de Faltas Nº 2, por un capital de $1.408.050,00 más intereses. El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 dio por perdido el derecho de oposición de la ejecutada y ordenó llevar adelante la ejecución.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Marcela Uruñuela.
¿A quién se demanda?
Aldana Sofía Urquiza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos un millón cuatrocientos ocho mil cincuenta ($1.408.050,00), con más intereses, costos y costas, en concepto de créditos emergentes de dos sentencias administrativas del Juzgado de Faltas Nº 2 (expte. 102488/2024, notificada el 20/12/2024, y expte. 106214/2024, notificada el 23/10/2025), ambas consentidas y firmes.
¿Qué se resolvió?
Dar por perdido a la ejecutada el derecho a oponer excepciones; mandar a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con más sus intereses según las Ordenanzas Fiscales vigentes, computados desde el 10/09/2026 hasta el efectivo pago; imponer las costas a la parte demandada; diferir la regulación de honorarios para la oportunidad de la liquidación definitiva; y tener por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Intimado de pago y citado a oponer excepciones -ver mandamiento allegado mediante escrito de fecha 02/10/2026-, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)."
"Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de pesos un millón cuatrocientos ocho mil cincuenta ($ 1.408.050,00)."
"Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, serán calculados según la ordenanza Fiscal Vigente."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 518, 529, 540, 541, 542, 546, 549
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 7, 9, 12, 13, 24
- CCyCNarts. 3, 7, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
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