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Primera Instancia

SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO C/ POGGI MAXIMILIANO ESTEBAN LUJAN Y SOSA CELESTINO S/ APREMIO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió proceso de apremio contra Poggi Maximiliano Esteban Lujan y Sosa Celestino por una deuda de $395.008,78 fundada en un certificado de deuda emitido conforme al artículo 46 apartado 3 de la Ley 24.557. El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Junín, ante la falta de excepciones, dio por perdido el derecho de los ejecutados y mandó a llevar adelante la ejecución con más intereses fiscales desde el 08/08/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-11515-2025
Apremio Ejecucion fiscal Certificado de deuda Ley de riesgos del trabajo Articulo 46 apartado 3 ley 24.557 Titulo ejecutivo Trance y remate Excepciones no opuestas Intereses fiscales Costas.

Actor (ejecutante): Superintendencia de Riesgos del Trabajo, representada por la Dra. Valeria R. Rodríguez.

Demandado (ejecutado): Poggi Maximiliano Esteban Lujan y Sosa Celestino, CUIT 30-71008211-8.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $395.008,78 con más intereses, costos y costas, fundado en el certificado de deuda N° 2405/2025 emitido el 01/09/2025 por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Antecedentes: liquidación practicada el 08/08/2024 e intimación por ventanilla electrónica el 14/08/2024.

¿Qué se resolvió?

se dio por perdido el derecho de los ejecutados a oponer excepciones (art. 9 ley 13.406); se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado; los intereses se calculan según la normativa fiscal vigente desde el 08/08/2024; las costas se imponen a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; y se tiene por constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV- En tarea de resolver y visto que el documento que se ejecuta es un título ejecutivo (Art. 46 ap. 3, ley 24557 y ley 13.406), por el cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (Art. 518 del CPCC), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPC y 12 de la ley 13.406, y de conformidad con lo normado en el artículo 46 apartado 3 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de pesos trescientos noventa y cinco mil ocho con setenta y ocho centavos ($395.008,78)."

"V- Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada con fecha 08/08/2024 (...), los intereses moratorios se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago, calculados de acuerdo a la normativa fiscal vigente a la fecha de consolidación de la mora."

"III- Intimada de pago la parte ejecutada y citada a oponer excepciones, conforme lo dispone el artículo 540 del CPCCBA (...), no habiéndose presentado ni opuesto excepciones dentro del plazo legal que a la fecha se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (Art. 10 ley 13.406) quedando los presentes en estado de dictar sentencia de trance y remate."

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