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Primera Instancia

CARDENAS CINTIA ANAHI Y OTRO/A C/ LA EQUITATIVA DEL PLATA SOC ANONIMA DE SEGUROS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores promovieron incidente de beneficio de litigar sin gastos en el marco de un proceso por daños contra Guillermo Emmanuel Prado Bello, Leandro Hernán Rojas y La Equitativa del Plata S.A. de Seguros, fundado en la falta de recursos para afrontar las costas. El Tribunal concedió el beneficio con alcance personal, al considerar acreditada la carencia de bienes de fortuna mediante declaraciones juradas y prueba testimonial no desvirtuada por la contraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-7617-2023
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Carencia de recursos Acceso a la justicia Defensa en juicio Declaraciones juradas patrimoniales Prueba testimonial Costas Efecto personal Arts. 78 79 81 y 84 cpcc

Quién demanda (peticionante del incidente): Cintia Anahí Cardenas y Enrique Jesús Cardenas, con patrocinio del Dr. Armando José María Fernandez.

A quién se demanda (contraparte en el proceso principal): Guillermo Emmanuel Prado Bello, Leandro Hernán Rojas y La Equitativa del Plata S.A. de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se conceda a los peticionantes el beneficio de litigar sin gastos para el juicio principal, por no encontrarse en condiciones de afrontar los costos y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal concedió a Cintia Anahí Cardenas y Enrique Jesús Cardenas el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, sin obligación de pagar costas o gastos judiciales mientras no mejoren de fortuna, con la salvedad del art. 84. Las costas de la incidencia se impusieron en el orden causado y la regulación de honorarios fue diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La procedencia del beneficio debe juzgarse específicamente, en relación directa con la importancia y, por lo tanto, exigencia económica de la acción entablada, quedando a criterio del juez la interpretación de cada caso" (C.Nac.Civil, sala B, 31/10/77 -Biasotti c. Guller y otra) BCN Civil, 978-IV-86, sum.129).

"La naturaleza y los propios fundamentos del beneficio de litigar sin gastos, aconsejan una ponderación amplia y flexible de las circunstancias invocadas para la obtención de la prerrogativa, por lo que la valoración de las probanzas arrimadas a la causa ha de efectuarse con criterio proclive a la concesión, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso". (CC0100 SN 9644 RSD-23-10 S 16-3-2010, Juez TELECHEA (SD). CARATULA: Colacelli Ana María s/ Beneficio de litigar sin gastos).

"Así, de la valoración de la prueba aportada en autos surge que, los actores Cintia Anahí Cardenas y Enrique Jesús Cardenas, no poseen bienes de fortuna, ni tienen posibilidad de obtenerlos. Por su parte, la contraria no ha aportado pruebas a fin de desvirtuar la alegada carencia de recursos de los actores mencionados (arts. 375 y 384 del CPCC)."

"Es decir que, el efecto que conlleva el otorgamiento del beneficio o su denegación en la sentencia, es de carácter personal."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 78, 79, 80, 81, 84, 68, 69, 374, 375, 384
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Biasotti c. Guller y otraCNCiv Sala B · 31/10/1977
  • Colacelli Ana María s/ Beneficio de litigar sin gastos16/03/2010
  • Millara de Balbis c. SalgueroSCBA · 06/10/2010
  • Maglione, Paulo y ot. c/ Farmaworks SCS s/ daños y perjuicios por afectación a la dignidadCC Segunda Mar del Plata · 31/05/2022

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