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Primera Instancia

ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE JUNIN C/ VIGNALE BRUNO S/ COBRO EJECUTIVO

La Asociación Mutual de Empleados Municipales de Junín promovió ejecución de pagarés por $718.500 contra Bruno Vignale. El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Junín mandó llevar adelante la ejecución, por haber perdido el ejecutado el derecho a oponer excepciones, y fijó intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 10/01/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-5384-2026
Ejecucion de pagares Cobro ejecutivo Mandar llevar adelante la ejecucion Perdida del derecho a oponer excepciones Tasa activa banco provincia Intereses moratorios Pagare sin protesto Domicilio procesal en estrados Costas a la demandada Honorarios diferidos.

¿Quién es el actor?

Asociación Mutual de Empleados Municipales de Junín, representada por la Dra. Natalia Rodriguez.

¿A quién se demanda?

Sr. Bruno Vignale (la sentencia lo nombra también como "Viganle" y "Viganle").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de tres pagarés sin protesto, suscriptos el 28/02/2025 por $718.500 en total, con vencimiento el 10/01/2026, que no fueron abonados.

¿Qué se resolvió?

se dio por perdido al ejecutado el derecho a oponer excepciones (arts. 540 y 542 CPCC) y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital de $718.500, con intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días, desde el 10/01/2026 hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la parte demandada, se diferió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Intimado de pago el ejecutado y citado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC (ver mandamiento obrante diligenciado adjunto al escrito de fecha 14/09/2026), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)."

"Así las cosas, en virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC., corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de pesos setecientos dieciocho mil quinientos ($718.500)."

"En el caso de autos, ante dicha doctrina legal, y conforme reciente jurisprudencia aplicable al caso, deberá computarse la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la fecha de mora ocurrida el día 10/01/2026 (fecha de vencimiento del pagaré) y hasta el efectivo pago."

Normas que cita

  • CPCC (Caba)arts. 540, 542, 549, 556, 521, 529, 41, 68
  • CCyCarts. 3, 7, 730, 767, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967 (Pba)art. 51

Fallos que cita

  • SCJBA Acs. 43.448 y 43.858 (intereses tasa pasiva desde 1991)SCJBA · 21/05/1991
  • SCJBA Acs. 51259 y 555356 (tasa activa en obligaciones comerciales)SCJBA · 20/12/1994

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