JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ OJEDA ISMAEL FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió demanda ejecutiva de cobro de un título de crédito originado en una relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y radicó las actuaciones en el Juzgado de Paz de Escobar, por aplicación del art. 36 de la Ley 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58384
Competencia Cobro ejecutivo Relacion de consumo Ley 24.240 Orden publico Justicia de paz Domicilio real del demandado Incompetencia territorial Titulo de credito Suprema corte de justicia

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

OJEDA ISMAEL FABIAN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un título de crédito originado en una relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y dispuso radicar las actuaciones en el Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro EjecutivoSCBA

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