CACERES ANIBAL GUSTAVO Y OTRO/A C/ GONZALEZ ENRIQUE OMAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se tramitó en forma incidental el beneficio de litigar sin gastos, accesorio del proceso principal por daños y perjuicios en accidente de tránsito. Tras el acuerdo transaccional que puso fin al litigio principal, el Tribunal dio por concluido el beneficio, con costas, y difirió la regulación de honorarios del letrado hasta que acredite el pago de sus aportes previsionales.
¿Quién es el actor?
CACERES RICARDO MATIAS y otro/a, beneficiarios del beneficio de litigar sin gastos.
¿A quién se demanda?
GONZALEZ ENRIQUE OMAR y otro/a, en el expediente principal caratulado "CACERES RICARDO MATIAS Y OTRO/A C/ GONZALEZ ENRIQUE OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", Expte. N° 50552.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
tramitación del beneficio de litigar sin gastos vinculado al proceso principal.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo presente el acuerdo transaccional celebrado en el principal, que puso fin al litigio, y dio por concluidas las presentes actuaciones, con costas (art. 69 CPCC). Difirió la regulación de honorarios del Dr. Claudio Miguel Carchini hasta que acredite el cumplimiento de los aportes de ley, intimándolo a hacerlo en cinco días bajo apercibimiento de comunicar el hecho a la Caja de Previsión Social para Abogados. Ordenó, firme la resolución y cumplido lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716 (t.o. Dec. 4771/95, modif. ley 12.526), el archivo de las actuaciones, con número de Receptoría ZC-3986-2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho ello y siendo que el proceso del beneficio de litigar sin gastos resulta ser accesorio del principal (art. 6 inc. 5 del CPCC), y que extinguida la obligación principal queda extinguida la accesoria (conf. arts. 523 y 525 del C.C.), corresponde tener por concluidas las presentes, con costas (conf. art. 69 del CPCC), lo que así Resuelvo."
"Atento el convenio arribado por las partes en las actuaciones principales, difierase la regulación de honorarios profesionales hasta tanto el Dr. Claudio Miguel Carchini de cumplimiento con los aportes de ley."
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Normas que cita
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 15, 21
- Decreto 4771/95 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12526 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
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