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Primera Instancia

CHLIBNYK NINA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión de Nina Chlibnyk a favor de sus hijos Gregorio y Sergio Tellnow Chlibnyk, quienes son declarados universales herederos. El Tribunal hace lugar al pedido, previo acreditarse el fallecimiento, el vínculo filial y la publicación de edictos sin oposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56641
Declaratoria de herederos Sucesion ab intestato Universales herederos Vinculo filial Publicacion de edictos Art. 734 cpcc Arts. 2424 y 2426 ccycn Art. 728 cpcc Intervencion del ministerio fiscal Proceso sucesorio

Quién requiere: el texto no identifica a la parte que promovió la declaratoria de herederos; surge únicamente la intervención de la presentación "D. H.", sin datos completos.

Contra quién: no hay demandado, al tratarse de un proceso sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaratoria de herederos de Nina Chlibnyk, fallecida el 12 de septiembre de 2018.

¿Qué se resolvió?

declarar, sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Nina Chlibnyk le suceden como universales herederos sus hijos Gregorio y Sergio Tellnow Chlibnyk; cesar la intervención del Ministerio Fiscal (art. 728, inc. 1, CPCC); registrar y notificar a la parte y a la Agente Fiscal Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a) Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Nina Chlibnyk, ocurrido el día 12 de Septiembre de 2018.-"

"b) Que el causante contrajo matrimonio con Oleg Tellnow, en fecha 21 de Enero de 1952 de quien se encontraba divorciada según sentencia de divorcio vincular de fecha 27 de Agosto de 1987 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 2/7/2025).-"

"c) Que de esa unión nacieron Gregorio Tellnow, el día 4/10/53 y Sergio Tellnow, el día 3/8/1955 (conf. documentación adjunta a las presentaciones electrónicas de fechas 2/7/2025 y 22/6/2026).-"

"d) Que con la constancia de fecha 24/9/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.-"

Fundamento normativo: "lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC".

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2424, 2426 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 728, 734, 735, 737 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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