JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BUTTICCI GUIDO C/ CURUCHET MARIO ANTONIO S/ ACCION DE RESTITUCION

El actor promovió demanda por restitución de sumas de dinero invertidas en la compra de un fondo de terreno mediante boleto de compraventa de 1988, con más gastos de subdivisión, escrituración, construcciones y daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado y rechazó la demanda en todas sus partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51697
Prescripcion liberatoria Excepcion de prescripcion Restitucion de sumas de dinero Boleto de compraventa Caducidad de instancia Plazo transitorio art. 2537 cccn Mejoras en inmueble ajeno Interdicto de recobrar Costas al vencido Accion de restitucion

¿Quién es el actor?

Guido Butticci, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Mario Antonio Curuchet, por derecho propio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de sumas de dinero por $ 8.805.073.- o lo que resulte de la prueba, con intereses desde la compra del inmueble, por el precio abonado en el boleto de compraventa de 1988 (A 20.000 más A 4.000 por el pasillo), gastos de subdivisión, escrituración, certificaciones, honorarios profesionales, construcciones efectuadas en el predio, lucro cesante, daño moral y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción deducida por el demandado y, en consecuencia, rechazar la demanda en todas sus partes. Costas al actor vencido (art. 68 CPCC). Diferimiento de la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como principio, la prescripción comienza a correr desde que el crédito existe y puede ser exigido, pues no puede correr contra derechos o acciones que aún no han nacido."

"La pretensión no ha sido articulada como una acción de escrituración ni como una acción de resolución del contrato por incumplimiento, sino que procura obtener el pago de las sumas que el accionante afirma haber desembolsado. Tal circunstancia impone examinar cada uno de los conceptos reclamados según su propia fecha y causa, sin que resulte jurídicamente posible considerar que todos ellos adquirieron exigibilidad recién con la promoción de la presente demanda en el año 2021."

"La caducidad de la instancia no importa por sí misma la resolución del contrato ni constituye una fuente autónoma de obligaciones restitutorias. Tampoco puede conferir a una pretensión de cobro un nuevo plazo de prescripción que no tenía al tiempo de su exigibilidad."

"A su vez, la demanda de escrituración promovida en 2008 no puede ser considerada como un acto interruptivo permanente de la prescripción de una pretensión restitutoria distinta, máxime cuando aquella instancia concluyó por caducidad. El art. 3987 del Código Civil disponía que el efecto interruptivo de la demanda se tenía por no sucedido cuando la instancia hubiese sido desistida o perimida."

"Tratándose, por ende, de un crédito cuyo origen se remonta al año 1988, sujeto al plazo general de diez años previsto por el art. 4023 del Código Civil, el mismo se encontraba largamente prescripto con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial el 1° de agosto de 2015."

"Cabe añadir que el art. 2537 del Código Civil y Comercial sólo regula los plazos de prescripción que se encontraban en curso al momento de su entrada en vigencia; no puede operar para revivir una acción cuyo plazo ya se encontraba íntegramente cumplido bajo la legislación anterior."

"De tal modo, respecto de los créditos que ya se encontraban en curso al 1° de agosto de 2015 y que estaban sujetos al plazo decenal del Código Civil, el nuevo plazo quinquenal debe computarse desde aquella fecha, de manera que, en ausencia de una causal interruptiva o suspensiva eficaz, la prescripción se produjo el 1° de agosto de 2020."

"La caducidad extingue la instancia, pero no constituye una nueva fuente de obligaciones ni transforma en exigibles, por ese solo hecho, créditos de distinta naturaleza que el actor no reclamó en aquel proceso."

Palabras clave (resumen de fundamentos): prescripción liberatoria; excepción de prescripción; boleto de compraventa; restitución de sumas; caducidad de instancia; art. 2537 CCCN; plazo decenal y quinquenal; mejoras en inmueble ajeno; interdicto de recobrar.

Normas que cita

  • CCarts. 3949, 3987, 4023, 3413, 2410 · Codigo civil
  • CCCNarts. 2537, 2551, 2560, 2538, 728 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163, 135, 425, 483
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Pilum S.A. c/ Aguas Bonaerenses S.A. s/ Acción DeclarativaSCBA · 29/11/2024

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