JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PARDO S.A. C/ GOMEZ ISMAEL EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El peticionante presentó demanda con planteo de recusación sin causa contra el magistrado interviniente. El tribunal dispuso tenerlo por presentado, constituir domicilio y comunicar la recusación a la Receptoría General de Expedientes Departamental, asignando el número ZC-21444-2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58393
Recusacion sin causa Demanda Proveido de tramite Domicilio electronico Receptoria general de expedientes Notificaciones electronicas Acordada 4013 scba Juzgado de campana Zc-21444-2026

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto no identifica las partes).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el escrito titulado "DEMANDA - SE PRESENTA" incluye en su punto IX una recusación sin causa.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado (sede Campana) proveyó la presentación de la siguiente manera:

Tuvo al peticionante por presentado, con domicilio legal constituido físico y electrónico.

Dispuso comunicar la recusación sin causa, en forma automatizada, al domicilio electrónico de la Receptoría General de Expedientes Departamental, conforme al Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos (Ac. 4013 de la SCBA, T.O. s/Ac. 4039).

Asignó a las actuaciones el número de Receptoría ZC-21444-2026.

Ordenó dejar constancia en los Libros de Secretaría y en el Soporte Informático del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el proveído no contiene consideraciones sustantivas sobre la recusación ni sobre el fondo de la demanda. Se trata de un decreto de trámite. Transcripción relevante: "Atento la recusación sin causa formulada al punto IX de la demanda, comuníquese la presente a sus efectos en forma automatizada al domicilio electrónico de la Receptoría General de Expedientes Departamental."

Normas que cita

  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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