JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ESCOBAR BLANCA LIDIA C/ PETRUCCELLI HUMBERTO VICENTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, con el que la actora reclama el pago de una suma de dinero fijada en la liquidación aprobada. El Tribunal manda llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $762.418, con más intereses a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires, al no haber opuesto excepciones la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45755
Ejecucion de sentencia Danos y perjuicios Accidente automovilistico Mandar llevar adelante la ejecucion Intereses a tasa pasiva Costas a la ejecutada vencida Embargo ejecutorio Silencio de la ejecutada Excepciones Actos de ejecucion

¿Quién es el actor?

Blanca Lidia Escobar.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (ejecutada), en el marco de la causa principal contra Humberto Vicente Petruccelli y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la sentencia dictada el 08/11/2020, por la suma de $762.418, según liquidación aprobada el 6/2/2026.

¿Qué se resolvió?

en virtud de lo prescripto por los arts. 504 y 506 del CPCC, manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital de $762.418, con más intereses. Impone las costas a la ejecutada vencida (art. 68 CPCC) y difiere la regulación de honorarios (art. 51, apartado segundo, Ley 14967). Respecto de las presentaciones accesorias, declara innecesario el tratamiento del levantamiento de embargo solicitado, por no haberse ordenado medida alguna contra Banco Galicia y Banco Patagonia, e informa que el saldo de la cuenta bancaria podrá consultarse por el letrado en el Portal de Presentaciones, expidiéndose además constancia de saldo por Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, atento el silencio de la ejecutada y no habiendo ésta opuesto excepción alguna, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución por el capital reclamado (arts. 504 y 506 del CPCC) con mas los intereses desde la mora que se establecen pasados diez (10) días contados desde la notificación en forma automatizada del auto de intimación [...] y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta, fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitos a treinta (30) días."

"Las costas se imponen a la ejecutada vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."

"Atento lo dispuesto en el punto 2) anteúltimo párrafo de la providencia de fecha 28/4/2026, no habiéndose ordenado medida alguna en relación a las entidades denunciadas -Banco Galicia y Banco Patagonia-, al levantamiento de embargo requerido, deviene innecesario su tratamiento."

Normas que cita

  • CPCC (Provincial)arts. 68, 504, 506
  • Ley 14967 (Provincial)art. 51
  • Acordada 4013 (Provincial)arts. 10, 13
  • Resolución 1204/25 (Provincial)

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