HAITZAGUERRE ANALIA MARIELA C/ IOMA S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra el I.O.M.A. para obtener la provisión de una silla de ruedas de playa y todo terreno para su hija menor, con fundamento en el derecho constitucional a la salud. El Tribunal hizo lugar al amparo, dejó establecido que la prestación fue materialmente satisfecha durante el proceso por efecto de la medida cautelar y impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Analía Mariela Haitzaguerre, en representación de su hija menor I.M., afiliada al I.O.M.A.
¿A quién se demanda?
I.O.M.A., con intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
provisión de una silla de ruedas de playa y todo terreno Hippocampe, con certificación CE, NF SANT y FDA, fabricada en acero inoxidable, requerida por prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se dejó establecido que la prestación fue materialmente satisfecha durante el trámite como consecuencia de la medida cautelar del 30/01/2026; se impusieron las costas al I.O.M.A. como vencido y se regularon honorarios a la letrada patrocinante en veinte (20) JUS más aportes e IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de la documental -que no ha sido desvirtuada por la demandada en cuanto a su eficacia probatoria- la relación de maternidad de la actora con la menor, así como que ésta se encuentra afiliada al I.O.M.A."
"Se probó también que la provisión de la silla de ruedas requerida fue rechazada por el accionado, sosteniendo el organismo en tal sentido que para los objetivos terapéuticos propuestos, existen opciones prestacionales que pueden dar respuesta a las necesidades del afiliado."
"[N]o se ha demostrado -como se afirma en la contestación de demanda- haber ofertado a la peticionante otras alternativas que podrían dar respuesta a las necesidades del afiliado, limitándose únicamente a manifestar que tales opciones existen, por lo que tal proceder resulta infundado y arbitrario."
"[L]a pretensión de marras trasunta la protección del derecho constitucional a la salud, el cual tiene recepción en la Constitución Nacional (reconocido implícitamente en el art. 33), en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (arts. 12, 36 inc. 8), así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN)."
"[Q]ueda entonces en evidencia la omisión del I.O.M.A. en la prestación de un servicio eficaz, generador de una lesión actual al derecho a la salud de la menor."
Se remarca que la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a asegurar "el disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud" (art. 24).
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Normas que cita
- Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 4, 13, 14, 19, 20 bis, 25
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalarts. 33, 43
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20 inc. 2, 36 inc. 8, 161
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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