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Tribunal Superior

GRAZIANO, DANIEL EZEQUIEL S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 3 INC. E DE LEY 5.177

El actor, contador público que obtuvo además el título de abogado, promovió acción originaria para que se declare la inconstitucionalidad del art. 3 inc. e de la ley 5.177 (texto según ley 12.277), que impedía ejercer simultáneamente la abogacía y la contaduría pública. La Suprema Corte, con el allanamiento del Asesor General de Gobierno, declaró la inconstitucionalidad de esa incompatibilidad absoluta por irrazonable, por no superar el test de razonabilidad y lesionar derechos constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-80526
Accion originaria Inconstitucionalidad Incompatibilidad profesional Abogacia Contador publico Razonabilidad Poder de policia Profesiones liberales Allanamiento Costas

¿Quién es el actor?

Daniel Ezequiel Graziano, contador público y abogado, matriculado en el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, a través del Asesor General de Gobierno Adjunto, que se allanó a la pretensión. Los colegios profesionales fueron citados como terceros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 3 inc. "e" de la ley 5.177, en cuanto prohíbe el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado y de contador público, por afectación de los arts. 10, 11, 27, 31, 35, 39, 42 y 57 de la Constitución provincial y 14, 14 bis, 16, 17 y 31 de la Constitución nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la incompatibilidad absoluta, que no podrá aplicarse al actor. Cesaron los efectos de la medida cautelar otorgada el 6 de abril de 2026. Las costas se impusieron por su orden (Dra. Kogan y mayoría). El Dr. Torres votó en el mismo sentido sobre la cuestión de fondo, pero en disidencia parcial en materia de costas, en las que propuso imponerlas a la demandada por haber omitido remover el obstáculo legal (art. 70, última parte, CPCC). Esa postura quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es posible suponer que el legislador, al prohibir el ejercicio simultáneo de ambas profesiones de forma total, intentó impedir que se generaran eventuales conflictos de intereses, alentando así a los abogados a que desempeñen su profesión con exclusividad."

"Al consistir la disposición impugnada en una incompatibilidad absoluta, sin distinguir entre la vasta cantidad de supuestos en los que podría converger el ejercicio del derecho con la actividad de contador público, entonces, no puede sino concluirse en que no existe una adecuada relación entre los costos de la medida con los pocos claros beneficios que podría reportar."

"La incompatibilidad absoluta dispuesta en el art. 3 inc. 'e' de la ley 5.177 que les impide a todos los contadores públicos, sin distinción alguna, matricularse en el Colegio de Abogados sin antes renunciar a dicha profesión, resulta irrazonable (arts. 28, Const. nac. y 57, Const. prov.) y, con ello, contraria a lo preceptuado en los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional y 11, 27, 31, 39 y 42 de la Constitución provincial..."

"[E]l impedimento introducido en el art. 3 inc. 'e' de la ley 5.177 no supera el test de razonabilidad y resulta contrario al orden constitucional, en tanto, so pretexto de reglamentar la profesión liberal de abogado, lesiona el contenido esencial de los derechos involucrados."

Normas que cita

  • Ley 5.177 (Provincia De Buenos Aires)art. 3 inc. "e"
  • Ley 12.277 (Provincia De Buenos Aires)art. 3 inc. "e" (texto modificatorio)
  • Constitución Nacionalarts. 28, 14, 14 bis, 16, 17, 31
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 11, 27, 31, 35, 36, 39, 42, 57, 103 inc. 13, 161 inc. 1
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 683 y ss., 688
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16 inc. "e", 26, 49
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. "a", 16
  • Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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