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Cámara de Apelaciones

AFIP c/ LA ARISCA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar al recurso de apelación de la AFIP en una ejecución fiscal contra La Arisca S.R.L. y dejó sin efecto el pase de los autos para regular honorarios. Sostuvo que, acompañada la estimación administrativa de honorarios no impugnada por el ejecutado, corresponde seguir el régimen administrativo del art. 92 de la Ley 11.683 y no la regulación judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 007794/2023/CA001
Ejecucion fiscal Honorarios del representante fiscal Estimacion administrativa Ley 11.683 Articulo 92 Regulacion judicial Notificacion al ejecutado Regimen especial administrativo Afip La arisca s.r.l.

¿Quién es el actor?

AFIP (Fisco Nacional), representada por el letrado apoderado Javier Mirande.

¿A quién se demanda?

La Arisca S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal; en el incidente, el cobro de honorarios del representante fiscal, estimados administrativamente conforme a la Ley 11.683.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la apelación subsidiaria de la parte actora, dejó sin efecto el proveído de 28/7/2025 que dispuso el pase de los autos para regular honorarios y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se provea respecto de los honorarios estimados administrativamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No correspondía disponer el pase de las actuaciones a despacho para su regulación judicial"; "acompañada la estimación administrativa de honorarios y la constancia de su notificación al ejecutado, sin que surja de las constancias de autos que ésta hubiera sido impugnada en el plazo previsto normativamente". Además, "los honorarios de los letrados del Fisco se encuentran sujetos a un régimen especial de carácter administrativo previsto por la Ley N° 11.683 y que no corresponde introducir un trámite de regulación judicial sino en los supuestos expresamente contemplados por la normativa aplicable". La Cámara remitió a su precedente "AFIP c/ Escuela de Artes y Oficios Obispo Colombres s/Ejecución Fiscal" (Expte. N° 18.341/2022, 8/10/25).

Sin disidencias: el fallo es unánime y la Cámara resolvió con tres votos, aunque la firma del Juez Povina figura en el encabezado de firmas.

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