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Cámara de Apelaciones

ARAUJO, JORGE EDUARDO c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Un contribuyente jubilado promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional, con reintegro de lo retenido en los cinco años previos. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 conforme el precedente García de la CSJN, y ordenó el reintegro con intereses según la tasa pasiva del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
CAF 000095/2023/CA002
Impuesto a las ganancias Jubilados Vulnerabilidad Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Repeticion de impuestos Prescripcion quinquenal Tasa pasiva Caso garcia Arca

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Araujo (jubilado, contribuyente del Impuesto a las Ganancias).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. leyes 27.346 y 27.430), el cese de las retenciones sobre el haber previsional y el reintegro de las sumas retenidas en los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó en lo que fue materia de agravios la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda. Las costas de Alzada se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entendió, que para resolver en las presentes actuaciones resultaba de aplicación lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al emitir pronunciamiento en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26/03/2019."

Sobre la vía elegida: "no resulta exigible a los actores el agotamiento de la vía administrativa por comportar un ritualismo inútil, en tanto la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa, ya que es el Poder Judicial el habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas."

Sobre la Ley 27.617: "sólo se limitó a modificar el mínimo no imponible a partir del cual se abona el gravamen y a elevar el monto de la deducción específica para jubilados, pero mantuvo el quantum de las jubilaciones como único criterio para la imposición de este tributo, sin considerar la situación de vulnerabilidad de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria, tal como lo exigió la CSJN en el antecedente 'García'."

Sobre el reintegro: "corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes", con sustento en el art. 56 de la Ley 11.683.

Sobre los intereses: "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina".

Normas que cita

Fallos que cita

  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019 · Fallos 342:411
  • Calderale, Leonardo Gualberto c/ ANSESCSJN · 01/10/2019
  • Dotta, Juan Alberto c/ ENAFIPCSJN · 23/03/2021
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Fallos 315:1854CSJN
  • Oviedo, Roberto c/ AFIPCFed. San Martín Sala I · 11/09/2020
  • Cabrera, Juan Domingo c/ AFIPCFed. San Martín Sala II · 06/04/2022
  • Ramírez Suárez, Jaqueline c/ AFIPCFed. San Martín Sala II · 05/08/2021
  • Suárez, Aldo Rubén c/ AFIPCNACAF Sala II · 21/04/2021
  • Piñeiro, Beatriz Noemí c/ EN-AFIPCNACAF Sala I · 30/09/2021
  • Facal, Jorge Aquiles c/ AFIPCNACAF Sala II · 18/08/2021
  • Gutiérrez, Ricardo c/ EN-AFIPCNACAF Sala III · 08/09/2021
  • Vázquez Kalf, Eduardo Luis c/ EN-AFIPCNACAF Sala IV · 08/06/2021

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