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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ, JORGE ESTEBAN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Un contribuyente jubilado de la Policía Federal Argentina demandó a la AFIP, hoy ARCA, a fin de que se declarara inconstitucional el impuesto a las ganancias aplicado sobre sus haberes previsionales y se le reintegraran las sumas retenidas. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción, fundándose en la doctrina del precedente García de la CSJN y en la falta de un tratamiento diferenciado para los jubilados en las leyes posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 023575/2023/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Haberes previsionales Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Igualdad tributaria Precedente garcia Repeticion de impuestos Prescripcion quinquenal Tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

Jorge Esteban Fernández, beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 y del art. 4 de la Res. Ministerial N° 559/2022, en cuanto gravaban los haberes previsionales; cese del descuento y reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, en cuanto fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, en virtud de los fundamentos vertidos, corresponde desestimar las quejas sostenidas por el recurrente sobre el punto." (Considerando V, respecto de la aplicabilidad del precedente "García").

"[L]a doctrina sentada en aquel precedente fue extendida por el Máximo Tribunal a casos análogos, donde no se detuvo a hacer un análisis concreto y diferenciado en torno a la vulnerabilidad de esos actores, más que la condición de ser beneficiarios de un haber previsional." (Considerando V).

"[L]a ley 27.617 [...] sólo se limitó a modificar el mínimo no imponible a partir del cual se abona el gravamen y a elevar el monto de la deducción específica para jubilados (Arts. 6 y 7), pero mantuvo el quantum de las jubilaciones como único criterio para la imposición de este tributo, sin considerar la situación de vulnerabilidad de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria, tal como lo exigió la CSJN en el antecedente 'García'." (Considerando VI).

"[L]a prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho del demandante a percibir las sumas que les fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional [...]. Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante." (Considerando VIII).

"[E]s razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por tal motivo, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre el punto." (Considerando IX).

"[N]o existe agravio que requiera tutela, por lo que corresponde rechazar la queja sobre el punto." (Considerando X, respecto del cómputo de intereses).

¿Cómo votaron los jueces?

propone confirmar la sentencia del 05/05/2026 en cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada en el orden causado. Adhesión del Dr. Lugones: "por análogas razones, adhiere al voto precedente". El Tribunal, en acuerdo, resuelve confirmar.

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