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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 11 - QUERELLANTE: OLMEDO, SANDRA MARIELA IMPUTADO: AMARILLA, SANDRA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín concedió los recursos de casación interpuestos por la defensa particular de Sandra Amarilla y por el Defensor de Menores contra la resolución que había rechazado la prisión domiciliaria solicitada en la causa Amarilla, Sandra s/ Inc. de prisión domiciliaria. La decisión se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin pronunciarse sobre el fondo del planteo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 3 DE SAN MARTIN
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 066512/2014/TO01/11
Prision domiciliaria Recurso de casacion Incidente de ejecucion Defensa en juicio Admisibilidad formal Defensor de menores Reserva del caso federal Art. 14 ley 48 Ejecucion penal Codigo procesal penal de la nacion

Actor/recurrentes: Sandra Amarilla, representada por el Defensor Particular Dr. Lucas Ignacio Bosch, y el Sr. Defensor de Menores Dr. Pablo Fiordulivo.

Demandado/parte contraria: no surge del texto como parte contraria formal; la resolución recurrida fue dictada en el incidente de ejecución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recursos de casación contra la resolución del 29 de septiembre de 2026 que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria formulada en favor de Sandra Amarilla (arts. 10 inc. "f" del Código Penal y 32 inc. "f" de la ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

se concedieron los recursos de casación, se emplazó a los recurrentes en los términos de los arts. 464 y 465 del CPPN y se tuvieron presentes las reservas del caso federal (art. 14 de la ley 48). Se ordenó elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en aras de una total salvaguarda del ejercicio de la garantía constitucional de la defensa en juicio", el Tribunal concluyó que "los recursos interpuestos han sido correctamente planteados y cumplen con los requisitos previstos en los arts. 456, 457, 463, 464, 465, 491 y 508 del CPPN, sin que se adviertan obstáculos formales para su concesión". Agregó que "han sido presentados por quienes se encuentran legitimados, dentro del plazo legal, con fundamentación suficiente y se dirigen contra una resolución dictada en el marco del incidente de ejecución, por lo que de acuerdo con lo que establece el art. 491 del C.P.P.N. son recurribles por la vía escogida". Finalmente, habrá de tenerse presente la reserva del Caso Federal - art. 14 de la ley 48 - realizada por ambas partes.

Normas que cita

  • CPPNarts. 456, 457, 463, 464, 465, 491, 508 · Codigo procesal penal
  • CPart. 10 inc. f · Codigo penal
  • Ley 24.660art. 32 inc. f · Pena privativa de la libertad
  • Constitución Nacionalart. 14
  • Ley 48

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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