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Cámara de Apelaciones

RIOS, EDUARDO ARTURO c/ ESTADO NACIONAL-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Eduardo Arturo Ríos demandó a la AFIP (hoy ARCA) para que se declarara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional militar, con reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, aplicando la doctrina del precedente García de la CSJN sobre la vulnerabilidad de los jubilados frente al tributo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 024306/2024/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilados Vulnerabilidad Inconstitucionalidad Precedente garcia Repeticion de tributos Prescripcion quinquenal Tasa pasiva Costas.

¿Quién es el actor?

Eduardo Arturo Ríos, beneficiario del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 20 inc. i), 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 y de las Res. N° 314/04 y 598/22 del Ministerio de Economía, en cuanto alcanzaban a los haberes previsionales; cese del descuento y reintegro de lo retenido en los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios. Ambas partes habían apelado: el organismo fiscal cuestionó la aplicabilidad del precedente "García" y el régimen de la ley 19.101, y el actor cuestionó el cómputo de intereses y la distribución de costas. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina sentada en aquel precedente fue extendida por el Máximo Tribunal a casos análogos, donde no se detuvo a hacer un análisis concreto y diferenciado en torno a la vulnerabilidad de esos actores, más que la condición de ser beneficiarios de un haber previsional."

Sobre la ley 27.617: "sólo se limitó a modificar el mínimo no imponible a partir del cual se abona el gravamen y a elevar el monto de la deducción específica para jubilados (Arts. 6 y 7), pero mantuvo el quantum de las jubilaciones como único criterio para la imposición de este tributo, sin considerar la situación de vulnerabilidad de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria".

Sobre el alcance temporal: "corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante", conforme el art. 56 de la ley 11.683.

Sobre intereses: "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina", y el art. 179 de la ley 11.683 determina que, sin reclamo administrativo acreditado, los accesorios corren desde la interposición de la demanda.

Sobre costas: "la distribución por su orden de los accesorios del proceso aparece como consecuencia lógica y necesaria del resultado del pleito".

Normas que cita

Fallos que cita

  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019 · Fallos 342:411
  • SpitaleCSJN · Fallos 372:3721
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Godoy, Ramón Esteban c/ AFIPCSJN · 07/05/2019
  • Ordóñez, Graciela Mabel c/ AFIP-DGICSJN · 02/07/2019
  • Marchueta, Gustavo Francisco c/ AFIP DGICSJN · 17/09/2019
  • Iglina, Enrique Anselmo c/ ANSESCSJN · 01/10/2019
  • Suárez, Aldo Rubén c/ AFIPCCAFed Sala II · 21/04/2021
  • Piñeiro, Beatríz Noemí c/ EN - AFIPCCAFed Sala I · 30/09/2021
  • Facal, Jorge Aquiles c/ AFIPCCAFed Sala II · 18/08/2021
  • Gutiérrez, Ricardo c/ EN - AFIPCCAFed Sala III · 08/09/2021
  • Vázquez Kalf, Eduardo Luis c/ EN - AFIPCCAFed Sala IV · 08/06/2021
  • Amrein, Enrique Víctor c/ AFIPCFASM · 21/03/2022
  • Cabrera, Juan Domingo c/ AFIPCFASM · 06/04/2022
  • Donelian, Iscuhi c/ EM - AFIPCFASM · 05/04/2023

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