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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, JOSE LUIS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX-AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 respecto del haber previsional de un jubilado, ordenando el cese de las retenciones y el reintegro quinquenal de lo descontado. El tribunal fundó la decisión en que la normativa cuestionada no contempla un tratamiento diferenciado para el colectivo de jubilados en situación de vulnerabilidad, conforme al precedente García de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 008352/2023/CA001
Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Vulnerabilidad Precedente garcia Repeticion de impuestos Prescripcion quinquenal Tasa pasiva bcra Ley 27.617 Ley 20.628.

¿Quién es el actor?

José Luis Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Impuesto a las Ganancias retenido sobre el haber previsional, con reintegro de las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, e impuso las costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la pretensión de repetición se encuentra subordinada en su procedencia a la declaración de inconstitucionalidad de la ley de Impuesto a las Ganancias, de manera que se considera que no resulta exigible a los actores el agotamiento de la vía administrativa por comportar un ritualismo inútil". "[L]a ley 27.617 introdujo ciertas modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, [pero] sólo se limitó a modificar el mínimo no imponible a partir del cual se abona el gravamen y a elevar el monto de la deducción específica para jubilados, pero mantuvo el quantum de las jubilaciones como único criterio para la imposición de este tributo, sin considerar la situación de vulnerabilidad de este colectivo". Respecto del plazo, se sostuvo que "el crédito pretendido tiene naturaleza tributaria" y que corresponde "el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas", conforme el art. 56 de la ley 11.683. En cuanto a intereses, se consideró "razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina".

Normas que cita

Fallos que cita

  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019 · Fallos 342:411
  • Calderale, Leonardo Gualberto c/ ANSESCSJN · 01/10/2019
  • Dotta, Juan Alberto c/ ENAFIPCSJN · 23/03/2021
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Fallos 315:1854CSJN
  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 278:271CSJN
  • Fallos 291:390CSJN
  • Fallos 297:140CSJN
  • Fallos 301:970CSJN
  • Oviedo, Roberto c/ AFIPCFSM Sala I · 11/09/2020

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