JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORENO, CESAR OSCAR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

El Tribunal Oral Federal de Tucumán resolvió la solicitud de sobreseimiento de César Oscar Moreno por tenencia de estupefacientes para consumo personal, tras anularse parcialmente el procesamiento por la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal cambió la calificación legal al art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, declaró su inconstitucionalidad exclusivamente para el caso y dispuso el sobreseimiento del imputado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 011650/2014/TO01
Tenencia para consumo personal Ley 23.737 Art. 14 segundo parrafo Inconstitucionalidad Art. 19 constitucion nacional Principio de lesividad Precedente arriola Sobreseimiento Estupefacientes Intimidad personal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusador); la Defensa Pública Oficial solicitó el sobreseimiento.

¿A quién se demanda?

César Oscar Moreno, imputado en la causa por infracción a la ley 23.737.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Requerimiento de elevación a juicio por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737), en relación a 25 gramos de picadura de marihuana hallados en su celda de la Unidad N° 2 del Penal de Villa Urquiza.

¿Qué se resolvió?

Se receptaron las pautas de la Sala II de la CFCP del 17/04/2018, se cambió la calificación legal a tenencia para consumo personal (art. 14, segundo párrafo), se declaró la inconstitucionalidad de esa norma exclusivamente en este caso y se sobreseyó al imputado. El tribunal no se expidió sobre el planteo de prescripción por considerarlo abstracto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el contexto de encierro no determina por sí, que la tenencia de estupefacientes para consumo personal trascienda la esfera de intimidad de la persona y por lo tanto, tampoco implica la automática afectación al bien jurídico protegido por la norma".

"…sólo surge que la droga fue incautada en un lugar oculto, sin ser exhibida a otros internos".

Se consideró que la escasa cantidad y la ausencia de exhibición a terceros tornan aplicables los precedentes "Arriola, Sebastián y otros" (Fallos: 332:1963) y "Vega Giménez, Claudio E." (Fallos: 329:6019) de la CSJN.

"La conducta realizada en privado es lícita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes jurídicos o derechos de terceros".

Se concluyó que la conducta "no deviene merecedora de ningún reproche penal", por lo que correspondía sobreseer al imputado.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 (párrafos primero y segundo) · Modificacion al codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 19
  • CPPNarts. 336, 354, 361 · Codigo procesal penal
  • CPart. 62 inc. 2 · Codigo penal
  • CADH (Internacional)art. 8.1

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.