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Cámara de Apelaciones

VILLALBA, JULIO EMETERIO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y GENDARMERIA NACIONAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - INC EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara Federal de Tucumán rechazó la aclaratoria planteada por el letrado Marcelo López Acuña, que pretendía que se pronunciara sobre las costas de los peritos, por no haber sido materia decidida en primera instancia. Asimismo, reguló honorarios de segunda instancia a los letrados Gastón Andrés Navarro y Pedro Armando Navarro por sus intervenciones en la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 610380/2007/1
Aclaratoria Costas periciales Congruencia procesal Doble instancia Honorarios de segunda instancia Ley 21.839 Ejecucion de sentencia Gendarmeria nacional Principio de congruencia Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Julio Emeterio Villalba.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia, en el que se discuten la aclaratoria sobre costas periciales y la regulación de honorarios de segunda instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria por improcedente, dado que la Cámara se limitó al agravio sobre el monto de honorarios y el juez de grado no había decidido sobre las costas de los peritos. Se regularon honorarios a los letrados Gastón Andrés Navarro (por el memorial de 2014) y a Gastón Andrés Navarro y Pedro Armando Navarro en conjunto (por los escritos de 2019 y 2020), al mes de febrero de 2026, conforme la Ley 21.839.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la aclaratoria está prevista y procede únicamente para subsanar o corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones cometidas en el decisorio respecto de las pretensiones discutidas en el litigio siempre que no se altere lo sustancial de lo decidido". "Este Tribunal se pronunció dentro del marco de los agravios planteados, conforme lo impone el principio de congruencia procesal, y resolvió exclusivamente sobre el monto de los estipendios profesionales". "El juez de grado no efectuó determinación expresa acerca de dichas costas, de modo que no existía cuestión resuelta en la instancia anterior susceptible de ser objeto de revisión por esta Cámara. Emitir un pronunciamiento al respecto implicaría pronunciarse sobre un aspecto no decidido expresamente en la sentencia de grado, lo cual vulneraría el principio de la doble instancia y el derecho de defensa en juicio". "La cuestión relativa a la costas de los peritos intervinientes deberá ser oportunamente resuelta por el Juzgado de origen, si las partes así lo solicitan".

Normas que cita

  • Ley 21.839art. 14 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 36 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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