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Cámara de Apelaciones

URQUIZA, ANA GABRIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PEDIDO REINCORPORACION

La ANSeS apeló una medida cautelar que ordenó la reincorporación de una trabajadora despedida y la Cámara Federal de Tucumán la declaró mal concedida por extemporánea. El tribunal consideró que la demandada tuvo conocimiento efectivo de la cautelar al darle cumplimiento en junio de 2025, por lo que el plazo para apelar ya había vencido cuando interpuso el recurso en junio de 2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 002775/2024/CA001
Medida cautelar innovativa Reincorporacion laboral Despido Extemporaneidad Notificacion tacita Cumplimiento de medida Apelacion Anses Empleo publico Art. 134 cpccn

¿Quién es el actor?

Ana Gabriela Urquiza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del despido dispuesto por ANSeS, reinstalación en el puesto de trabajo y pago de salarios caídos. Se solicitó además una medida cautelar innovativa de reincorporación hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedido por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS contra la sentencia de primera instancia de fecha 14 de marzo de 2025, que había hecho lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenado la reincorporación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Examinado el recurso de apelación, cabe recordar que nuestro ordenamiento procesal, prevé en el art. 134 del CPCCN que las notificaciones tácitas se configuran en aquellos supuestos en los cuales, sin necesidad de un acto formal de notificación, se presume el conocimiento de una resolución judicial. Es decir que tal conocimiento surge de actitudes inequívocas de la parte interesada o de su abogado o de su apoderado de las que cabe presumir el conocimiento de una resolución."

"En el contexto de caso, cabe señalar que, más allá de que el juzgado hubiera omitido la inmediata notificación electrónica de la cautelar de fecha 14 de marzo de 2025 - lo que recién hizo más de un año después en fecha 27 de mayo de 2026 - el Tribunal advierte que la demandada – ANSeS – tuvo conocimiento efectivo de la medida antes de recibir la cédula electrónica."

"En síntesis, con el cumplimiento de la medida cautelar, decretado en fecha 31 de julio de 2025, la demandada demostró efectivamente haber tomado conocimiento de la resolución. En razón de ello, habiendo quedado notificada en aquella oportunidad, el presente recurso de apelación deviene extemporáneo."

"Por último, cabe precisar que dictada la medida y cumplida la misma, la demandada continuó realizando numerosos actos procesales en la causa -inclusive a través de diferentes apoderados- sin manifestarse en disconformidad con la resolución en ningún momento, hasta recién en fecha 02 de junio de 2026, en que interpuso el presente recurso de apelación."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 134, 195 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.854art. 13 · Estado nacional
  • Ley 18.345art. 62 · Organizacion y procedimiento
  • Acordada 10/2025

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