DORREGO MARIA LAURA Y OTROS C/ COOPERATIVA ELÉCTRICA DE VIVIENDA, CONSUMO, OBRA, SERVICIO PÚBLICOS Y SOCIALES DE BOLÍVAR LIMITADA S/ SERVIDUMBRE
El actor promovió demanda por servidumbre de electroducto sobre su inmueble rural, reclamando compensación económica, reintegro de gastos y lucro cesante por la instalación de un tendido eléctrico de media tensión sin constitución previa de la servidumbre. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo la compensación por restricción al dominio a determinar en ejecución de sentencia conforme el art. 11 de la Ley 8.398, y rechazó el reintegro de gastos por falta de provisión del servicio y el lucro cesante.
¿Quién es el actor?
MARIANO FEDERICO LARREA (mencionado en el encabezado de la demanda), MARIA LAURA DORREGO, DOLORES DORREGO y CARLOS IGNACIO DORREGO, propietarios del inmueble rural ubicado en la Circunscripción XII, Parcela 1389E, Partida 129754, del Partido de Bolívar.
¿A quién se demanda?
COOPERATIVA ELÉCTRICA DE VIVIENDA, CONSUMO, OBRA, SERVICIO PÚBLICOS Y SOCIALES DE BOLÍVAR LIMITADA, concesionaria del servicio de distribución eléctrica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
compensación económica por la restricción al dominio producida por el tendido de media tensión; reembolso de gastos (equipo de energía solar, grupo electrógeno y combustible) derivados de la falta de provisión del servicio; y lucro cesante por la ocupación del predio. Se reclamaba además la conexión gratuita del servicio.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar a los actores la suma compensatoria por el uso del inmueble para la servidumbre de electroducto, a determinarse durante la ejecución de sentencia según las pautas del art. 11 de la Ley 8.398, con intervención del perito martillero. Impuso costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC), difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967) y fijó intereses al 6% anual desde el 05/10/2022 hasta el dictado de la sentencia, y luego tasa pasiva del Banco Provincia a treinta días hasta el pago. Rechazó el resarcimiento por falta de provisión del servicio, por aplicación del régimen del Contrato de Concesión (costo de obras de alimentación en área no rentabilizada a cargo del usuario) y rechazó el lucro cesante por previsión expresa del art. 12 de la Ley 8.398. Desestimó la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por la demandada, por tratarse de una materia reglada de derecho público en la que la usucapión no tiene cabida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La posición asumida por el Máximo Tribunal provincial, me exime de mayores argumentos, y a partir de la doctrina allí sentada en cuanto a la inaplicabilidad del instituto de la usucapión al presente entuerto, es que corresponde, rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada."
"Por lo tanto, y en virtud de la disposición citada del Contrato de Concesión, que carga el costo de la construcción de las instalaciones para el suministro del servicio en el usuario solicitante, corresponde rechazar el resarcimiento peticionado por tal concepto."
"Por lo tanto, corresponde hacer lugar al pedimento resarcitorio con fundamento en la normativa mencionada, debiendo adoptarse en la cuantificación del monto compensatorio el procedimiento allí establecido, con intervención del perito martillero, y durante el procedimiento de ejecución de sentencia."
"Por último solicita la demandante, una indemnización en concepto de lucro cesante, que corresponde sea rechazada dada la previsión expresa en sentido contrario del art. 12 de la Ley 8.398."
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Normas que cita
- Ley 8.398 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 5, 11, 12, 15, 28
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. 9
- Ley 11.769 (Provincia De Buenos Aires)art. 67 inc. 1
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 19.552art. 4 · Energia electrica
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 68, 163 inc. 6, 354, 375, 384
- Constitución Nacionalarts. 17, 19
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- Acordada 4011 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Acordada 3845/2020 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
Fallos que cita
- Expte. C. 117.896 (voto Dr. Hitters)SCBA
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