HOBEZ MERCEDES PATRICIA Y OTRO/A C/ HERRERA NICOLAS ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones concluyó por transacción entre las partes, que el tribunal homologó. Asimismo, se reguló honorarios a los profesionales intervinientes y se intimó a la aseguradora al pago de la tasa de justicia y del adicional de ley.
¿Quién es el actor?
HOBEZ MERCEDES PATRICIA y otro/a.
¿A quién se demanda?
HERRERA NICOLAS ANDRES y PIAZZA MARIA CLARA, y PROVINCIA SEGUROS S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones (la cuantía del asunto se fija en $ 6.800.000).
¿Qué se resolvió?
(i) se homologó la transacción celebrada entre las partes, respecto de los demandados PIAZZA y HERRERA, conforme art. 308 del CPCC; (ii) se regularon honorarios al letrado de la aseguradora citada en garantía en 14 JUS (arts. 14, 15, 16, 21, 25, 26 y cctes. de la ley 14967); (iii) se regularon honorarios a la mediadora prejudicial Dra. ROMINA ANDREA ZAMORA en 5 JUS, con más su adicional de ley (art. 31 de la ley 13.951 y art. 31 inc. "c" del decreto 600/2021); (iv) se requirió a la Dra. ERICA VEJLING acredite el cumplimiento de la ley 6716 en materia de aportes previsionales; (v) se intimó a PROVINCIA SEGUROS S.A. a abonar, en cinco días, la tasa de justicia y el adicional de ley previsto en el art. 12 inc. "g" de la ley 6.716, bajo apercibimiento de remisión a la Dirección Provincial de Rentas o a la Asesoría Pericial para su ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...homológase la transacción celebrada entre las partes y de la que instruye la presentación obrante a foja 12."
Respecto de la regulación de la mediadora, cita la doctrina de la Cámara de Apelaciones Departamental Sala I en autos "RONCONI MARCELO GABRIEL C/ DI MEGLIO MARCELO ALEJANDRO Y OTRO/A", Expediente N° 164887: "resulta evidente que la aplicación lisa y llana de la normativa vigente al momento en que la referida cumplió su tarea (dec. 600/21...) arrojaría un monto desproporcionado con el contenido económico del conflicto, el resultado de las audiencias a su cargo y con las retribuciones de los letrados que intervinieron durante todo el trámite del presente. Por lo que a los fines de evitar un desequilibrio entre la remuneración resultante y la labor efectivamente cumplida..."
Para los honorarios del letrado de la aseguradora, se evalúan los arts. 15 y 16 de la ley 14967, destacando el monto del asunto (art. 16 inc. a), la suficiencia del mérito y calidad de las tareas (art. 16 inc. b), que no surge una responsabilidad mayor a la estándar (art. 16 inc. d), y que no se trata de un caso novedoso con trascendencia para juicios futuros (art. 16 incs. c y f).
Se transcribe el art. 54 de la ley 14967 sobre notificación de regulaciones de honorarios y plazos de pago.
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Normas que cita
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 16, 21, 25, 26, 54
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 308
- Ley 13951 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- Decreto 600/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 inc. c
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. g
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
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