SANCHEZ FLORENCIA CECILIA C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
El amparo promovido por la madre de un niño con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) reclamó cobertura integral de acompañante terapéutico escolar, fonoaudiología, psicomotricidad, consultas neurológicas y medicación, así como el reintegro de gastos. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la cobertura de las prestaciones indicadas y el reintegro de $255.000, y rechazó el reclamo genérico de prestaciones futuras no individualizadas.
¿Quién es el actor?
Florencia Cecilia Sánchez, en representación de su hijo Juan Bautista Rinaldi Sánchez (8 años, con certificado de discapacidad).
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral de acompañante terapéutico en el ámbito escolar (INCUDI), tratamiento fonoaudiológico, psicomotricidad, consultas neurológicas y medicación (Aripiprazol jarabe 1 mg/ml, 3 ml diarios), toda prestación complementaria o conexa, y reintegro de sumas abonadas por la progenitora.
¿Qué se resolvió?
hace lugar parcialmente. Ordena a IOMA emitir orden de cobertura completa y sin costo de las prestaciones detalladas, y el reintegro de $255.000 con intereses del art. 768 inc. c) CCyC, desde la mora. Rechaza el reintegro de las demás prestaciones por falta de acreditación documental y rechaza la pretensión genérica de prestaciones futuras indeterminadas. Impone costas a la accionada. Mantiene la cautelar hasta que quede firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el amparo es un remedio excepcional para hacer cesar por vía jurisdiccional, el estado de arbitrariedad o ilegalidad creado por la autoridad pública o los particulares, que infringen una libertad o un derecho constitucional, que no se trate de la libertad corporal (art. 20 inciso 2º, Constitución Provincial; S.C.B.A., en 'Acuerdos y Sentencias', 1.961-I-197, y art. 43 CN)."
"Sumado a ello el actor es un niño de 8 años de edad con certificado de discapacidad y que goza del amparo de las normas supremas de rango constitucional (arg. arts. 12, 15, 36 inc. 5° y 8° y ccdtes de la Const. provincial y art. 33 de la Const. Nac.) y convencional (Convención sobre los derechos del niño aprobada por la ley 23.849, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la ley 26378 y con rango constitucional por la ley 27044...)".
"Que aunque la accionada niega la autenticidad de la documentación acompañada por la actora, es su propio actuar en el expediente administrativo acompañado - GDEBA nro EX-2026-19890763 - que reconoce la patología de Juan Bautista."
"...no cabe duda de la necesidad del acompañante terapéutico."
"...exigir que inicien nuevamente las gestiones administrativas, como presupuesto indispensable para obtener la cobertura judicialmente reclamada, importaría conferir a las formalidades procedimentales una preeminencia incompatible con la índole de los derechos comprometidos, máxime cuando la necesidad terapéutica se encuentra respaldada por las constancias médicas incorporadas a la causa y no ha sido eficazmente controvertida."
"...tales atribuciones deben ejercerse de manera compatible con la especial tutela que el ordenamiento jurídico dispensa a los niños y a las personas con discapacidad, sin que las exigencias reglamentarias puedan erigirse en obstáculos desproporcionados para el acceso oportuno a tratamientos cuya necesidad se encuentra médicamente acreditada."
"...obligar a la promoción de una acción a ese sólo efecto implicaría un dispendio jurisdiccional innecesario, impropio de la materia sub examine."
"...la tutela judicial que se procura, debe recaer sobre prestaciones determinadas y concretas. La formulación de una pretensión en términos amplios e indeterminados impide delimitar el alcance de la condena..."
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 15, 20 inc. 2, 36 incs. 5 y 8
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 33, 43, 75 inc. 23
- Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 23.849Convenciones
- Ley 26.378Convenciones
- Ley 27.044Jerarquia constitucional
- Ley 26.061art. 14 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- CCyCNart. 768 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 4, 68 seg. párr., 165, 166 inc. 3, 202
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 20 bis
- Decreto-ley 7.543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
Fallos que cita
- ACUERDOS Y SENTENCIASSCBA
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