FERREYRA ROBERTO HIPOLITO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La heredera Mónica del Valle Ferreyra y Romero promovió declaratoria de herederos por el fallecimiento de su padre, Roberto Hipolito Ferreyra. El Tribunal declaró que le sucede en carácter de universal heredera, sin perjuicio de terceros, y ordenó el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Quién es el actor?
Mónica del Valle Ferreyra y Romero, hija del causante.
¿A quién se demanda?
No hay demandado; se trata de un proceso sucesorio (declaratoria de herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la calidad de universal heredera de la peticionante respecto de los bienes de Roberto Hipolito Ferreyra, fallecido el 5 de enero de 2023.
¿Qué se resolvió?
Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Roberto Hipolito Ferreyra le sucede en carácter de universal heredera su hija Mónica del Valle Ferreyra y Romero; se dispuso el cese de la intervención del Ministerio Fiscal (art. 728 inc. 1 CPCC) y se ordenó registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y VISTOS Y CONSIDERANDO: a) Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Roberto Hipolito Ferreyra, ocurrido el día 5 de Enero de 2023.-"
"b) Que el causante contrajo matrimonio con Marta Susana Romero, en fecha 19 de Octubre de 1972 de quien se encontraba divorciado según sentencia de divorcio vincular de fecha 13 de Marzo de 2012 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 20/4/2026).-"
"c) Que de esa unión nacieron Mónica del Valle Ferreyra, el día 8/5/1975 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 20/4/2026).-"
"d) Que con la constancia de fecha 23/7/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.-"
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO..."
Sobre la base de la partida de defunción, la documentación del vínculo matrimonial y filial, y la publicación de edictos sin oposición, el Tribunal resolvió conforme a los arts. 2424 y 2426 CCyC y 735 y 737 CPCC.
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