BANCO PATAGONIA S.A. C/ OCAMPO IVAN ESTEBAN JESUS S/ COBRO EJECUTIVO
La entidad bancaria Banco Patagonia S.A. promovió ejecución por cobro de dos saldos impagos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD contra el ejecutado. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $2.975.644,67, tras depurar el capital de la tarjeta MASTERCARD y excluir los accesorios incorporados a los resúmenes posteriores al incumplimiento, con intereses punitorios del 61% anual.
¿Quién es el actor?
BANCO PATAGONIA S.A.
¿A quién se demanda?
IVAN ESTEBAN JESUS OCAMPO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de saldos de las tarjetas de crédito VISA (cuenta N° 1100901004, $1.841.730) y MASTERCARD (cuenta N° 129472103, $1.270.251,20), por un total reclamado de $3.111.981,20, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital de $2.975.644,67, con más los intereses mencionados en los considerandos, e impuso las costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 556 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se advierte que el capital denunciado como adeudado por el uso de la misma asciende a la suma de $ 1.270.251,20 (conforme resumen con fecha de vencimiento 04/03/2024), y que de la documentación acompañada se desprende que el deudor no ha efectuado pago alguno desde el vencimiento del resumen operado el día 21/12/2023."
"...corresponde depurar el saldo reclamado, excluyendo de la base de capital aquellos accesorios que se encontraban incorporados a los resúmenes posteriores al incumplimiento, quedando determinado el capital correspondiente a consumos y demás conceptos susceptibles de integrar la deuda principal en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 67/100 ($1.133.914,67)."
"...toda vez que en materia de tarjeta de crédito rige un régimen legal específico que no autoriza la capitalización automática de intereses, por lo que no resulta admisible incorporar al capital reclamado accesorios previamente devengados para generar nuevos intereses."
"...corresponde hacer lugar a los punitorios pactados -expresados en los resúmenes de cuenta-; es decir, a una tasa anual del 61% para cada tarjeta; por respetarse con ello los parámetros que impone el art. 36 de la Ley 24.240. Se difiere, hasta tanto se practique la liquidación respectiva, lo atinente a una eventual morigeración..."
Los documentos quedaron reconocidos por el ejecutado en los términos de los arts. 524 CPCC y 39 de la Ley 25.065, al no comparecer a la citación ni oponer excepciones dentro del plazo del art. 542 CPCC.
Se aplica la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), por considerar que la entidad bancaria es proveedor y no existen constancias de uso de los bienes con fin distinto al consumo.
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 556, 524, 540, 542, 549, 163, 34, 36, 41, 14
- CCyCNarts. 886, 771, 1092, 1093, 1384 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 36, 53 · Defensa del consumidor
- Ley 25.065arts. 6, 16, 23, 39 · Tarjetas de credito
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 2514/93 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
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