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Primera Instancia

CASELLA KARINA LORENA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó la declaratoria de herederos por fallecimiento de Karina Lorena Casella, ocurrido el 18 de febrero de 2024. El Tribunal declaró herederos universales a sus tres hijos y a su cónyuge supérstite, con declaración de heredar también los bienes propios de este último, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57573
Sucesion Declaratoria de herederos Universales herederos Conyuge superstite Bienes propios Bienes gananciales Edictos Art. 734 cpcc Art. 2424 ccyc Proceso sucesorio

Solicitante: Federico Manuel Gomez y Casella, María Sol Gomez y Casella, Agustín Gomez y Casella y Luis Ricardo Gomez (herederos y cónyuge supérstite).

Causante: Karina Lorena Casella, fallecida el 18 de febrero de 2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaratoria de herederos en proceso sucesorio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió declarar, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Karina Lorena Casella le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Federico Manuel, María Sol y Agustín Gomez y Casella y su cónyuge supérstite Luis Ricardo Gomez, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Asimismo, cesó la intervención del Ministerio Fiscal (art. 728, inc. 1, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a) Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Karina Lorena Casella, ocurrido el día 18 de Febrero de 2024.-"

"b) Que el causante contrajo matrimonio con Luis Ricardo Gomez, en fecha 28 de Febrero de 1991 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 31/3/2026).-"

"c) Que de esa unión nacieron Federico Manuel Gomez, el día 23/6/1992, María Sol Gomez, el día 27/3/1995 y Agustín Gomez, el día 22/9/1998 (conf. documentación adjunta a las presentaciones electrónicas de fechas 24/6/2026 y 25/8/2026).-"

"d) Que con la constancia de fecha 17/6/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.-"

Fundamento normativo invocado: "lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC".

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 728, 734, 735, 737 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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