JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SOSA LIPRANDI MARIA INES Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Los herederos del letrado Jorge Alberto Elfman promovieron incidente de ejecución de honorarios regulados en el expediente principal contra Parque Industrial Agua Profunda S.A. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por 400 JUS, con intereses del 12% anual desde el 8/12/2020 e imposición de costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55596
Ejecucion de honorarios Incidente de ejecucion Herederos Beneficio de litigar sin gastos Art. 504 y 506 cpcc Citacion de venta Intereses moratorios Aportes de ley Costas Ley 14967

¿Quién es el actor?

María Inés Sosa Liprandi, Melisa Elfman, Jonas Elfman y Joaquín Elfman, en su carácter de herederos del Dr. Jorge Alberto Elfman.

¿A quién se demanda?

Parque Industrial Agua Profunda S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados al Dr. Jorge Alberto Elfman por su actuación en la causa "Calabro Pedro y otro/a c/ Parque Industrial Agua Profunda S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. 30159/2007), equivalentes a 400 JUS arancelario decreto-ley 8904/77, más intereses, porcentaje de ley e IVA.

¿Qué se resolvió?

Ante la falta de excepciones dentro del plazo del art. 504 del CPCC, se hizo efectivo el apercibimiento del art. 506 y se mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado. Se incluyeron los aportes de ley y se impusieron las costas a la ejecutada vencida. Se difirió la regulación de honorarios y se dejó constancia de la citación de venta en el domicilio electrónico constituido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutada debidamente notificada de la citación de venta en el domicilio electrónico constituido en los autos principales (...), la ejecutada no se ha presentado a interponer excepciones habilitadas en el art. 504 del CPCC."

"toda vez que la ejecutada 'Parque Industrial Agua Profunda S.A' no opuso ninguna de las excepciones habilitadas por el art. 504 del CPCC dentro del plazo legal, (el que se encuentra vencido), corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por el art. 506 del citado cuerpo legal, mandando a llevar adelante la presente ejecución por el capital reclamado."

"Con respecto a la pretensión de inclusión de los aportes de Ley, tal como lo tiene entendido la jurisprudencia, en cuanto la condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso, resulta procedente incluir el importe correspondiente a los aportes a cargo de la parte (conf. art. 77 del CPCC...)."

"Con respecto a los intereses, de acuerdo a lo previsto por el art. 54 de la Ley 14967, procede el reclamo de los intereses devengados desde la fecha de la constitución en mora hasta el efectivo pago."

"cabe establecer la mora en el pago de los honorarios regulados en favor del Dr. Jorge Alberto ELFMAN (...) pasados los 10 días desde que quedó firme la regulación de honorarios en las actuaciones principales de fecha 12/11/2020 (...), es decir que la mora se establece a partir del 8/12/2020."

"corresponde adicionar al capital reclamado los intereses, que se calcularán desde la fecha de mora antes determinada y hasta el efectivo pago, aplicando una tasa un interés del 12% anual. (Conf. art. 54 de la Ley 14967)."

Normas que cita

  • Ley 14967 (Pba)arts. 54, 51
  • CPCC (Pba)arts. 68, 69, 77, 135, 504, 506, 540, 41, 133
  • Decreto-ley 8904 (Pba)
  • CCyCNart. 886 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 2514 (Pba)art. 14
  • Acordada 4013 (Pba)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.