JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ CUELLO CLAUDIO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Se promovió demanda ejecutiva por cobro de un título de crédito originado en una relación de consumo regida por la Ley 24.240. El Juzgado de Primera Instancia de Campana se declaró incompetente y radicó las actuaciones en el Juzgado de Paz Letrada de Escobar, por corresponder el domicilio real de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58385
Competencia Incompetencia Cobro ejecutivo Relacion de consumo Ley 24.240 Art. 36 ley 24.240 Ley 26.361 Justicia de paz letrada Domicilio real del demandado Orden publico.

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

Claudio Alberto Cuello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un título de crédito.

¿Qué se resolvió?

"Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro EjecutivoSCBA

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