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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ GRANDINELLI ENRIQUE S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió apremio contra Enrique Grandinelli por el incumplimiento en el pago de tasas por servicios públicos urbanos y servicios en centro ambiental de una partida inmobiliaria. El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Junín, ante la falta de excepciones del ejecutado, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado y sus intereses según las ordenanzas fiscales vigentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-8659-2026
Apremio Ejecucion fiscal municipal Tasa de servicios urbanos Titulo ejecutivo Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses moratorios Ordenanza fiscal Costas Domicilio procesal

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Junín, por intermedio de su apoderada, Dra. Marcela Uruñuela.

¿A quién se demanda?

Enrique Grandinelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de la deuda por tasa de Servicios Público Urbanos y Servicios en Centro ambiental correspondiente a la Partida N° 54268 del inmueble ubicado en el Partido de Junín, liquidada al mes de julio de 2026 conforme a la Ordenanza Fiscal Municipal vigente, por la suma inicial de $2.782.506,87.

Trámite: Intimado de pago y citado a oponer excepciones mediante mandamiento notificado el 24/09/2026, el ejecutado no compareció dentro del plazo legal, por lo que el Tribunal lo tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 540 y 542 del CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado".

"Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, serán calculados según la ordenanza Fiscal Vigente."

"Los referidos intereses se computarán a partir del día 14/08/2026 -fecha de interposición de la demanda- y hasta el momento del efectivo pago."

"No habiendo la parte emplazada constituido domicilio procesal corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 41 del CPCC., teniéndoselo por constituido en los estrados del Juzgado."

Resolución: Se dio por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; se mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $3.904.632,07 con más intereses desde el 14/08/2026 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas de la ejecución al demandado; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva; y se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.

Advertencia: Existe una discrepancia en la sentencia entre el capital reclamado en el considerando I ($2.782.506,87) y el capital mandado llevar adelante en el punto II de la parte dispositiva ($3.904.632,07).

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