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Primera Instancia

ASOCIACION MUTUAL CLUB SOCIAL DEPORTIVO ASCENSION C/ VACA SUCESORES DE HUGO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

La Asociación Mutual Club Social Deportivo Ascensión promovió cobro ejecutivo de un pagaré por $2.200.000 contra los sucesores de Hugo Alberto Vaca, fallecido antes del vencimiento. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por tener por perdido el derecho a oponer excepciones, con intereses a la tasa activa del Banco Provincia desde el 16/12/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-5567-2026
Ejecutivo Pagare Cobro ejecutivo Llevar adelante la ejecucion Excepciones perdidas Sucesion Citacion por edictos Defensor de pobres y ausentes Intereses tasa activa Mora.

¿Quién es el actor?

Asociación Mutual Club Social Deportivo Ascensión, representada por el Dr. Leonardo Poleri.

¿A quién se demanda?

Sucesores de Hugo Alberto Vaca, citados por edictos y representados por la Defensora Oficial suplente Dra. Mariana Taybo tras la designación del Defensor de Pobres y Ausentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré sin cláusula de protesto suscripto el 10/11/2025 por $2.200.000, con vencimiento el 16/12/2025, más intereses y costas. El deudor falleció el 19/11/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal tuvo por perdido el derecho de los ejecutados a oponer excepciones (arts. 540 y 542 CPCC) y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días, desde el 16/12/2025 hasta el efectivo pago. Impuso costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que llegada la fecha de vencimiento, el día 16/12/2025 se le exhibió a los herederos del demandado el pagaré en su domicilio de calle Pedro Ullúa N° 269 de la ciudad y partido de Chacabuco (B) y se les reclamó su pago no obteniendo respuesta alguna."

"En tarea de resolver, intimado de pago el ejecutado y citado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC, no habiendo opuesto excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)."

"Así las cosas, en virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC., corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de pesos dos millones doscientos mil ($2.200.000)."

"En el caso de autos, ante dicha doctrina legal, y conforme reciente jurisprudencia aplicable al caso, deberá computarse la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la fecha de mora ocurrida el día 16/12/2025 (fecha de vencimiento del pagaré) y hasta el efectivo pago."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 3, 7, 767, 768, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 542, 546, 549, 556, 68
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 43448 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 43858 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 51259 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 555356 (Provincia De Buenos Aires)

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