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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ FIGGINI CRISTIAN OSCAR S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió apremio contra Cristian Oscar Figgini por la suma de $1.250.855,00 con más intereses, costas y costas del proceso, en base a una sentencia administrativa de faltas firme. El Tribunal dio por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde el 03/08/2026 hasta el pago efectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-7836-2026
Apremio Ejecucion de sentencia administrativa de faltas Titulo ejecutivo Trance y remate Perdida del derecho a oponer excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses moratorios Ordenanza fiscal Municipalidad de junin Ley 13.406

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Liliana Fati.

¿A quién se demanda?

Cristian Oscar Figgini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $1.250.855,00 con más intereses, costos y costas, fundado en la sentencia administrativa de fecha 04/12/2025 dictada por el Juzgado de Faltas nº 1 en el expte. nº 218660/2025, notificada el 12/12/2025, consentida y firme.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal dio por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones (art. 540 CPCC), mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más intereses de las ordenanzas fiscales vigentes desde el 03/08/2026 hasta el pago efectivo, impuso las costas a la parte demandada, difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva y tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de pesos un millón doscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y cinco ($1.250.855,00)."

"No habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)."

"Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, serán calculados según la ordenanza Fiscal Vigente."

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