COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASULLO PEDRO LUCAS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires promovió medida cautelar genérica previa a la demanda para remover obstáculos de acceso al pasillo común de un edificio en propiedad horizontal y reparar filtraciones y humedad. El Tribunal desestimó su radicación, por considerar que la mediación prejudicial obligatoria no fija competencia ni genera conexidad por prevención para medidas cautelares autónomas anteriores a la demanda.
¿Quién es el actor?
COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con apoderado Juan Cruz Berridi.
¿A quién se demanda?
CASULLO PEDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar genérica (art. 232 CPCC Buenos Aires) previa a la demanda, para retirar obstáculos que impiden el acceso al pasillo común de las unidades funcionales 1, 2 y 3 de Av. Gaona 2832, Ramos Mejía, y constatar y reparar filtraciones y humedad que afectarían la Unidad Funcional N° 1. Se formuló reserva de promover la acción de fondo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal desestimó la radicación de la causa, se inhibió de entender en ella e invitó al Juzgado Civil y Comercial N° 6 departamental a elevar los autos al superior para dirimir la cuestión negativa de competencia. Asimismo, dispuso no tratar la medida cautelar urgente del art. 196 CPCC, estándose a lo resuelto por el colega en fecha 17/09/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que es dable recordar que el inicio del trámite de Mediación Prejudicial Obligatoria (MPO) no reviste carácter jurisdiccional ni importa la apertura de la instancia judicial. Al no haberse interpuesto la demanda ni habilitado la vía judicial, este organismo donde quedó radicado el formulario de mediación no ha ejercido prevención ni ha fijado su competencia para entender en procesos accesorios autónomos (como una medida cautelar iniciada por separado)."
"En consecuencia, el mero sorteo o registro de una mediación no fija la competencia del juzgado ni genera conexidad obligatoria por prevención para entender en medidas cautelares autónomas o peticiones ulteriores en forma previa a la real interposición de la demanda."
Se cita a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza, Sala Primera, en autos "STOCCO LAURA ANDREA C/ AZAMINI RENZO ALBERTO Y OTROS S/ SOCIEDADES ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY" LM-6590/2026 (RR-319-2026, 02/07/2026): "(...) la instancia se abre con la promoción de la demanda.(...)".
"Asimismo y no menos importante, del propio relato efectuado por la parte accionante expresamente indica que la presente medida se funda en hechos posteriores a aquel trámite (...) lo que motivó las denuncias municipales del año 2025, reiterando en dicha presentación que respecto de la acción de fondo, la instancia de mediación previa obligatoria será cumplida oportunamente (...)."
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