GODOY PEDRO JUSTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se trata de una presentación que acompaña informes y solicita la inscripción de una declaratoria de herederos sobre un inmueble, junto con la exención de honorarios por actuación en causa por afinidad. El Tribunal ordena la inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 11 de diciembre de 2025 respecto del 100% del inmueble identificado como Circunscripción IV, Sección B, Manzana 40 B, Parcela 13, Matrícula N° 216329 (La Matanza), y tiene por aceptada la renuncia a honorarios por afinidad.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO. El documento corresponde a una presentación remitida por la DRA. GODOY Karina Alejandra, en su carácter de profesional interviniente, sin que el texto identifique a las partes del proceso sucesorio.
¿A quién se demanda?
No aplica. Se trata de un trámite no contencioso (sucesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 11/12/2025 respecto del 100% del bien inmueble, Nomenclatura Catastral Circunscripción IV, Sección B, Manzana 40 B, Parcela 13, Matrícula N° 216329 (LA MATANZA-70), Antecedente Dominial F° 2663/1978 (70). Asimismo, se solicita la eximición de honorarios y aportes por actuación en causa por afinidad.
¿Qué se resolvió?
Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en los términos de las Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20, quedando a cargo de la profesional interviniente la confección de los instrumentos (art. 36 CPCC). Se tiene presente la opción por actuación en causa por afinidad, con renuncia expresa y definitiva a la regulación y percepción de honorarios (art. 11 Ley 14967 y art. 21 Ley 6716). Se tiene por cumplida la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) Código Fiscal; art. 12 inc. g) Ley 6716). Se ordena registrar en relación al RR N° 899/2025. Previo a todo trámite, se intima a denunciar CUIT/CUIL o clave de identificación (Resolución SCBA 432/00 y Dec. 387/00) y a presentar la Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 Código Fiscal, t.o. Ley 15.391).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 11 de Diciembre de 2025 con relación al (100%) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos..."
"Atento lo manifestado en el apartado IV- ACTUACIÓN EN CAUSA POR AFINIDAD del escrito liminar, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 11 de la Ley 14967 y Art. 21 de la Ley 6716, téngase presente la opción formulada, la que importa renuncia expresa y definitiva a la regulación y percepción de los honorarios correspondientes, quedando excluida la exigencia prevista en el citado art. 21."
"Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 765, 36
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 12 inc. g)
- Ley 15391 (Provincia De Buenos Aires)art. 337
- Resolución 432/00 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Decreto 387/00 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1799/16 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución 3997/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución 899/2025 (Provincia De Buenos Aires)
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