AMORENA CARLOS ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se resolvió inscribir la declaratoria de herederos dictada el 28 de octubre de 2024 respecto de un tercio de un inmueble de la matrícula 94625 (Morón), y regular honorarios definitivos al profesional interviniente en 16 JUS, a cargo de la masa hereditaria. Se dispuso el cumplimiento previo de tres requisitos: denunciar CUIT/CUIL, agregar el título de propiedad correctamente digitalizado y que los herederos aclaren el usufructo vitalicio que surge del asiento 1 del informe de dominio.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (la presentación es de la Dra./Dr. Irusta Elías Juan Carlos, quien actúa como profesional interviniente y peticionante).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción registral de la declaratoria de herederos respecto del 1/3 indivisio del inmueble Circunscripción I, Sección F, Manzana 383 B, Parcela 12, matrícula 94625 (Morón - 101), y regulación de honorarios del profesional interviniente.
¿Qué se resolvió?
Se dispone la inscripción de la declaratoria de herederos conforme art. 765 CPCC, expidiendo los instrumentos según Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20, a cargo de la profesional interviniente (art. 36 CPCC). Se regulan honorarios definitivos en 16 JUS (arts. 21 y 22 Ley 6716), a cargo de la masa hereditaria, con aportes de ley. Se tiene por cumplida la integración de la tasa de justicia y su contribución (art. 337 inc. f Cód. Fiscal; art. 12 inc. g Ley 6716). Se toma como base regulatoria $5.771.622, equivalente al 33,33% del valor impuesto al acto que corresponde al causante. Se ordena registrar en relación al RR 806/2024 y notificar electrónicamente de oficio (arts. 54 y 57 Ley 14.967, art. 135 CPCC, Res. SCBA 4013/21 t.o. 4039/21).
Requisitos previos a todo trámite: (i) acreditar el pago de los aportes de ley y manifestar si la letrada percibió sus honorarios (arts. 21 inc. 1 y 22 Ley 6716); (ii) denunciar CUIT, CUIL o clave de identificación (Res. SCBA 432/00 y Dec. 387/00); (iii) subsanar la mala digitalización del título de propiedad (art. 23 Ley 17.801); (iv) los herederos deberán aclarar la situación del usufructo vitalicio a favor de Roberto José Amorena y María Angélica Nievas de Amorena que surge del asiento 1 del informe de dominio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 28 DE OCTUBRE DE 2024 con relación al (1/3) del bien Inmueble..." y "se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 5.771.622 (se compone por el 33.33 % del valor impuesto al acto que le corresponde al causante de autos) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2...)".
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 57
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 135, 36, 765
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21, 22, 23
- Ley 17801art. 23 · Registro de la propiedad inmueble
- Decreto 387 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 432 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1799 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 3997 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Cód. Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 337
Fallos que cita
- DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATOCCiv y Com Depto. San Martín Sala II
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