VELASQUEZ RODRIGUEZ GRICELDA AILEN Y OTROS C/ JURADO LUIS ESTEBAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte, tramitada en el marco de la excepción por Estado de la causa. El tribunal homologó el acuerdo de honorarios de los letrados patrocinantes y reguló honorarios a los auxiliares de justicia y a la mediadora.
¿Quién es el actor?
Gricelda Ailen Velasquez Rodriguez y otros.
¿A quién se demanda?
Luis Esteban Jurado y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de accidente automotor / lesiones o muerte (según la carátula, "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").
¿Qué se resolvió?
se trata de una providencia de trámite sobre honorarios, no de una sentencia sobre el fondo. El tribunal (a) decretó la reanudación de las actuaciones; (b) homologó, conforme el art. 309 CPCC, lo acordado por las partes en escrito del 8/10/26, fijando honorarios a favor de los Dres. Pablo Héctor Romano y Jesica Natalia Sosa Molina en $ 3.750.000 cada uno, más aporte de ley; (c) reguló honorarios a los Dres. Guillermo Luis Lestani y María Cecilia Lestani en 7 JUS cada uno, más aporte de ley; (d) reguló honorarios de $ 1.750.000 cada uno a los peritos Marcela Alicia Gilardi (contadora), Víctor Andrés Torres (ingeniero mecánico) y Dora María Iturralde (psicóloga), y de $ 1.500.000 a la mediadora Dra. María Luján Cristaldi; (e) liquidó la tasa de justicia ($ 1.100.000) y su contribución ($ 55.000), intimando su pago en cinco días bajo apercibimiento de ejecución por la Oficina de Ejecución de Tasa de la SCBA; (f) dio vista al Asesor de Incapaces interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la providencia cita como base normativa los arts. 309, 1251 y 1255 CPCC, y los arts. 150 y 155 CPCC para la tasa de justicia, y los arts. 9, 16, 21, 23, 25 y ss. y 54 de la ley 14967 (Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires). El texto no contiene una argumentación jurídica desarrollada.
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Normas que cita
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 16, 21, 23, 25, 54
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 135, 150, 155, 309, 1251, 1255
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