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Primera Instancia

VELASQUEZ RODRIGUEZ GRICELDA AILEN Y OTROS C/ JURADO LUIS ESTEBAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte, tramitada en el marco de la excepción por Estado de la causa. El tribunal homologó el acuerdo de honorarios de los letrados patrocinantes y reguló honorarios a los auxiliares de justicia y a la mediadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
893107
Honorarios Homologacion de acuerdo Regulacion de honorarios Mediacion Peritos Tasa de justicia Danos y perjuicios Accidente automotor Excepcion por estado Asesor de incapaces.

¿Quién es el actor?

Gricelda Ailen Velasquez Rodriguez y otros.

¿A quién se demanda?

Luis Esteban Jurado y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de accidente automotor / lesiones o muerte (según la carátula, "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").

¿Qué se resolvió?

se trata de una providencia de trámite sobre honorarios, no de una sentencia sobre el fondo. El tribunal (a) decretó la reanudación de las actuaciones; (b) homologó, conforme el art. 309 CPCC, lo acordado por las partes en escrito del 8/10/26, fijando honorarios a favor de los Dres. Pablo Héctor Romano y Jesica Natalia Sosa Molina en $ 3.750.000 cada uno, más aporte de ley; (c) reguló honorarios a los Dres. Guillermo Luis Lestani y María Cecilia Lestani en 7 JUS cada uno, más aporte de ley; (d) reguló honorarios de $ 1.750.000 cada uno a los peritos Marcela Alicia Gilardi (contadora), Víctor Andrés Torres (ingeniero mecánico) y Dora María Iturralde (psicóloga), y de $ 1.500.000 a la mediadora Dra. María Luján Cristaldi; (e) liquidó la tasa de justicia ($ 1.100.000) y su contribución ($ 55.000), intimando su pago en cinco días bajo apercibimiento de ejecución por la Oficina de Ejecución de Tasa de la SCBA; (f) dio vista al Asesor de Incapaces interviniente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la providencia cita como base normativa los arts. 309, 1251 y 1255 CPCC, y los arts. 150 y 155 CPCC para la tasa de justicia, y los arts. 9, 16, 21, 23, 25 y ss. y 54 de la ley 14967 (Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires). El texto no contiene una argumentación jurídica desarrollada.

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