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Primera Instancia

DI TATA ISOLINA BEATRIZ Y OTROS C/ TOYOTA ARGENTINA S.A Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los actores promovieron demanda de daños y perjuicios contra el fabricante Toyota Argentina S.A. y la concesionaria Gustavo Ricciardi S.A. por el fallecimiento del conductor y las lesiones sufridas en un accidente de tránsito, atribuido a un supuesto defecto de fabricación del rodado. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse el vicio de fabricación invocado ni su relación causal con el siniestro, imputando la mecánica del hecho al exceso de velocidad del conductor, e impuso las costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
701878
Responsabilidad por producto Defecto de fabricacion Accidente de transito Relacion de causalidad Carga de la prueba Prueba pericial mecanica Culpa de la victima Exceso de velocidad Danos y perjuicios Toyota argentina s.a.

¿Quién es el actor?

Isolina Beatriz Di Tata, Héctor Ignacio Berho y Matías Guillermo Berho.

¿A quién se demanda?

Toyota Argentina S.A. (fabricante) y Gustavo Ricciardi S.A. (concesionaria), que adhirió al responde de Toyota.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente del 7/6/2007 en la Ruta Provincial nº 3 (Bell Ville, Córdoba), en el que falleció Héctor Alberto Berho y resultó lesionada Isolina Di Tata, atribuido a un defecto de fabricación de la camioneta Toyota Hilux.

¿Qué se resolvió?

rechazó la demanda contra Toyota Argentina S.A. y Gustavo Ricciardi S.A., con costas a la parte actora, y difirió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la carga de la prueba quiere decir en primer término, en su sentido estrictamente procesal, conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos."

"Resulta necesario acreditar, además de la intervención de la cosa, la existencia del riesgo o vicio invocado y su relación causal adecuada con el daño cuya reparación se pretende..."

"...de las conclusiones de la prueba pericial mecánica no surge la comprobación de una anomalía o vicio de fabricación que permita vincular el funcionamiento del rodado con la producción del accidente. Por el contrario, indica que no existen elementos objetivos que permitan atribuir ese desperfecto."

"El carácter objetivo del factor de atribución no releva a quien reclama de acreditar la relación causal entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño. La objetivación del factor de atribución desplaza la discusión acerca de la culpa del fabricante, pero no elimina la necesidad de demostrar que el daño cuya reparación se pretende constituye una consecuencia del riesgo o vicio que se atribuye al producto."

"...el perito señaló expresamente que en las constancias examinadas no existía elemento objetivo alguno que hiciera referencia al desplazamiento de una bieleta, ni fotografía de dicho componente que permitiera verificar tal circunstancia."

"...el vehículo fue vendido pese a que al momento de la venta ya se había recibido la carta de revisión preventiva enviada por Toyota S.A. No resulta posible tener dicha carga por cumplida con la pericia de parte acompañada en autos pues la misma carece de valor probatorio al no haberse realizado en el proceso ni de posible contralor por la contraparte (art. 375 CPCC)."

"...el exceso de velocidad sí surge de los datos aportados a la causa y la omisión de presentar el rodado para su inspección impidió la verificación técnica indispensable..."

"...el obrar culposo del conductor fue la causa adecuada del accidente por su actuación antirreglamentaria y negligente que le llevó a perder el dominio del automóvil..."

"Los actores no presentaron el automóvil para ser revisado por el perito ingeniero mecánico con el objeto de que comprobara las supuestas fallas por lo cual la falta de acreditación de tales vicios tuvo por efecto que esta pretensión no sea admitida."

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 40 · Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 1051, 1058, 1092, 1726, 1729, 1757, 1758 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 512, 901, 902, 903, 904, 905, 906, 1113
  • Ley 24.449arts. 36, 50 · Ley de transito
  • Ley 8560 (Cordoba)art. 48
  • CPCCNarts. 163, 375, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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