JARUSZOWIEC EDGARDO PABLO C/ HARTMANN HORACIO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido al ser embestido por una camioneta mientras asistía a un amigo con un vehículo averiado. El Tribunal hizo lugar a la demanda al considerar no acreditada la culpa exclusiva de la víctima, fijó indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico, y extendió la condena a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Edgardo Pablo Jaruszowiec.
¿A quién se demanda?
Horacio Daniel Hartmann (conductor y guardián del vehículo Peugeot Boxer, dominio LVW 999) y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, citada en garantía en virtud de la Póliza Nº 51.639.359.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 5 de julio de 2021 en Avenida Espora al 7400, Ministro Rivadavia, Partido de Almirante Brown, cuando el actor, que asistía con su vehículo a un amigo, fue embestido por la camioneta del demandado.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda. Se atribuye responsabilidad al demandado como conductor y guardián del vehículo, con fundamento en los arts. 1757 y 1758 del CCyC, por no haberse acreditado la eximente de culpa de la víctima. Se fijan las siguientes sumas: $37.000.000 por incapacidad sobreviniente; $19.000.000 por daño moral; y $4.200.000 por gastos de tratamiento psicológico. Los intereses se calculan desde el hecho a la tasa pura del 6% anual y, desde allí, a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días. Se dispone la actualización del límite de cobertura del seguro y se extiende la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley 17.418. Las costas se imponen a la parte demandada y a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No está controvertido que el accidente que en autos se ventila existió, cuanto la intervención de sus protagonistas. La controversia se centra en la mecánica del hecho y, particularmente, en determinar si el accidente obedeció al riesgo creado por el vehículo conducido por el demandado o si, por el contrario, constituyó una consecuencia exclusiva de una conducta atribuible a la víctima."
"Siendo así, y tratándose de daños derivados de la intervención de una cosa riesgosa, corresponde la aplicación del régimen objetivo previsto en los arts. 1757 y 1758 y, en consecuencia, acreditados la intervención activa de la cosa y el daño, pesa sobre el demandado la carga de demostrar la existencia de una causa ajena apta para fracturar el nexo causal, particularmente el hecho de la víctima invocado como defensa (arts. 1729 y 1734 del CCyC)."
"La pericia mecánica no avala la existencia de una apertura intempestiva ni de una irrupción sorpresiva de la víctima en la trayectoria del vehículo demandado. A su vez, ninguna prueba demuestra que la puerta hubiese sido abierta en el preciso instante en que circulaba la camioneta ni que el conductor careciera de posibilidades materiales de advertir la situación existente sobre la calzada."
"La sola existencia de una puerta abierta en un vehículo detenido no acredita, por sí misma, una conducta imprevisible o inevitable para quien circula por una avenida, quien debe adecuar su conducción a las contingencias visibles del tránsito, obrando con cuidado, previsión, y manteniendo el control de la cosa."
"[...] la accionada no acreditó la modificación de un estado de cosas y, siendo así, la solución viene impuesta. Ergo, corresponde atribuir la responsabilidad al legitimado pasivo (arts. 1757 y 1758 del CcyC) por no encontrarse acreditada la eximente invocada."
Sobre la cobertura, el Tribunal sostiene: "una razonable aplicación de las cláusulas del contrato, ponderadas a la luz de la tutela reglamentaria de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del principio de reparación integral de los damnificados, debe llevar a extender la garantía contratada incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCyCNarts. 1716, 1717, 1722, 1726, 1729, 1734, 1736, 1740, 1746, 1757, 1758, 1738, 1741, 767 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 34, 68, 163, 165, 375, 384, 425, 456, 474, 500, 501 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449arts. 68, 163 · Ley de transito
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
Fallos que cita
- VeraSCBA · 18/04/2018
- NideraSCBA · 03/05/2018
- Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA · 17/04/2024
- Martínez, Emir c/ Boito, Alfredo AlbertoSCBA · 21/02/2018
- Espósito Jorge Antonio c/ Nuñez Juan Carlos y otrosSCBA · 16/09/2025
- Piedrabuena Walter Juan José c/ López Jorge Raúl y otroCNCiv Sala I
- Verón Rubén Alberto y otro c/ Picasso Lucas Emiliano y otroCNCiv Sala II
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.