ALONSO JOSE ENRIQUE C/ RUAS LUIS OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios en accidente automovilístico contra Luis Oscar Ruas y otro demandado. El Tribunal concedió en relación el recurso de apelación interpuesto por la mediadora contra la providencia que no hizo lugar a la rectificación de la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
José Enrique Alonso.
¿A quién se demanda?
Luis Oscar Ruas y otro/a demandado/a (no identificado en el texto). Consta como citada en garantía la Federación Patronal, representada por el Dr. Stopiello.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de daños y perjuicios por accidente automovilístico o de muerte (excepción estado).
¿Qué se resolvió?
La providencia analizada, dictada en Morón, dispone lo siguiente:
a) Tiene presente la notificación efectuada a la mediadora Dra. Yanina Soledad Russo respecto del auto del 1/9/2026.
b) Admite la rectificación de un error material en la regulación de honorarios de la mediadora, modificando la base del cálculo de $2.250.000 a $15.000.000, aunque luego indica que no corresponde considerar lo solicitado porque en su oportunidad ya se tomó como base la suma correcta, debiéndose estar a lo regulado el 1/9/2026.
c) Tiene presente el dictamen de la Caja de Previsión Social para Abogados y da por cumplido el pago de la sobretasa de justicia.
d) Concede en relación el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Russo (arts. 242, 243, 244 y 246 del CPCC), debiendo elevarse oportunamente los autos al superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a lo manifestado y habiéndose incurrido en un error de tipo involuntario en el resolutorio del 1/9/2026 únicamente al regular honorarios a la mediadora, rectifíquese en este acto."
"En relación a la rectificación de la regulación de honorarios de la mediadora, no corresponde considerar lo solicitado debiendo estarse a lo ya regulado el 1/9/2026 ya que, en su oportunidad, se tomó como base para el cálculo la suma correcta."
"Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto (arts. 242, 243, 244 y 246 del CPCC.), debiendo elevarse oportunamente los autos al superior, en la forma de estilo."
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Normas que cita
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 600 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 42, 120, 135 inc. 14, 242, 243, 244, 246
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