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Primera Instancia

ALONSO JOSE ENRIQUE C/ RUAS LUIS OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios en accidente automovilístico contra Luis Oscar Ruas y otro demandado. El Tribunal concedió en relación el recurso de apelación interpuesto por la mediadora contra la providencia que no hizo lugar a la rectificación de la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-4391-2026
Danos y perjuicios Accidente automovilistico Regulacion de honorarios Mediadora Error material Sobretasa de justicia Recurso de apelacion Concesion en relacion Excepcion estado Caja de prevision social para abogados

¿Quién es el actor?

José Enrique Alonso.

¿A quién se demanda?

Luis Oscar Ruas y otro/a demandado/a (no identificado en el texto). Consta como citada en garantía la Federación Patronal, representada por el Dr. Stopiello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de daños y perjuicios por accidente automovilístico o de muerte (excepción estado).

¿Qué se resolvió?

La providencia analizada, dictada en Morón, dispone lo siguiente:

a) Tiene presente la notificación efectuada a la mediadora Dra. Yanina Soledad Russo respecto del auto del 1/9/2026.

b) Admite la rectificación de un error material en la regulación de honorarios de la mediadora, modificando la base del cálculo de $2.250.000 a $15.000.000, aunque luego indica que no corresponde considerar lo solicitado porque en su oportunidad ya se tomó como base la suma correcta, debiéndose estar a lo regulado el 1/9/2026.

c) Tiene presente el dictamen de la Caja de Previsión Social para Abogados y da por cumplido el pago de la sobretasa de justicia.

d) Concede en relación el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Russo (arts. 242, 243, 244 y 246 del CPCC), debiendo elevarse oportunamente los autos al superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a lo manifestado y habiéndose incurrido en un error de tipo involuntario en el resolutorio del 1/9/2026 únicamente al regular honorarios a la mediadora, rectifíquese en este acto."

"En relación a la rectificación de la regulación de honorarios de la mediadora, no corresponde considerar lo solicitado debiendo estarse a lo ya regulado el 1/9/2026 ya que, en su oportunidad, se tomó como base para el cálculo la suma correcta."

"Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto (arts. 242, 243, 244 y 246 del CPCC.), debiendo elevarse oportunamente los autos al superior, en la forma de estilo."

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