XXXX C/ XXXXX S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El locatario de un local comercial demandó al consorcio vecino por daños y perjuicios derivados de filtraciones de agua provenientes de los caños del edificio. El Tribunal rechazó íntegramente la acción por falta de acreditación del daño cierto y de los rubros reclamados, y desestimó la citación en garantía de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
A H L, locatario y explotador comercial del local de calle A XXXX, Mar del Plata, que funcionaba bajo el nombre "K MDP" (juguetería, prendas y artículos para bebés).
¿A quién se demanda?
C de P E C A XXXXX, por filtraciones provenientes de su edificio; citada en garantía S S S.A. (hoy S G S.A.), aseguradora del consorcio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños materiales, arreglos, gastos, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral, por un total inicial de $401.953,50, ampliado luego a $436.960.
Resolución: el Tribunal rechazó la acción por falta de acreditación de daño cierto. Declaró abstractas las defensas de falta de legitimación activa parcial y pasiva. Desestimó la citación en garantía por no existir condena contra el asegurado. Impuso las costas al actor como sustancialmente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe considerarse que tal acta notarial hace plena fe en relación a lo que la notaria de intervención manifiesta como constatado, como así en lo que se refiere a las fotografías que reflejan el estado de cosas en el inmueble (arts. 289 inciso b), 296 del Código Civil y Comercial), sin que haya sido objeto de redargución de falsedad."
"En orden a lo indicado, y en punto al origen de tales anomalías existentes en el local, las pericias cumplidas (...) a mi criterio permiten tener como debidamente acreditados los siguientes extremos: (...) c) que el origen de las filtraciones se encuentra en caños de desagües del consorcio, los que presentan gran deterioro y arreglos en un tramo, no siendo propias del local comercial explotado por el actor."
"Y en el caso, ante la carencia de prueba rendida que permita tener por acreditados los daños que se invocan para sustentar tanto el lucro cesante como la perdida de chance, ante la inexistencia de tal presupuesto de responsabilidad (daño), corresponde el rechazo de los rubros en análisis."
"En virtud de todo lo indicado, al consecuente rechazo de los rubros resarcitorios pretendidos, (...) concluyo que la acción incoada debe ser desestimada, lo que así decido (arts. 1737, 1738, 1739, 1741 Código Civil y Comercial; arts. 375, 384 del C.P.C.)."
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Normas que cita
- Ley 17.418arts. 109, 118 · Seguros
- CCyCNarts. 289, 296, 1737, 1738, 1739, 1741, 1772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCart. 1078
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 135, 163 inc. 5 y 6, 375, 384, 474, 501
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 23, 28
Fallos que cita
- Club Atlético Lanus c/ Diaz, Clide H.SCBA · 08/03/1988
- Rodriguez, Norberto Claudio c/ Correa, Mariano y otraSCBA · 05/07/2000
- Delta Plata S.A. e Iezzi Ottonello y Cia S.A. c/ Municipio de Vicente LopezSCBA · 13/10/1987
- Bianucci, Hector C. y Otro c/ Esquerra, JulianCCiv. Mar del Plata Sala I · 15/07/2003
- Castillo de Martinez Mari c/ Ruocco Aldo C. y otrosCCiv. Mar del Plata Sala I · 15/10/2003
- Europatagonica S.A. c/ CNH Industrial Argentina S.A.CCiv. Mar del Plata Sala III
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