TULA LUCAS ADRIAN Y OTRO/A C/ MIÑO ARMANDO JOAQUIN Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores promovieron un proceso de beneficio de litigar sin gastos contra Miño Armando Joaquín y otro/a, que quedó paralizado tras el último acto impulsorio del 27/9/2017. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad de los accionantes, pese a la intimación de oficio que no fue contestada, e impuso las costas a los actores vencidos.
¿Quién es el actor?
Tula Lucas Adrián y otro/a.
¿A quién se demanda?
Miño Armando Joaquín y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
se decretó la caducidad de la instancia del presente proceso y se impusieron las costas del proceso a los accionantes vencidos, difiriendo la regulación de honorarios hasta que el pronunciamiento adquiera firmeza (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)."
"Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia."
"Asimismo la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito."
"De la compulsa del expediente se puede observar que el día 25/9/2017 los actores han solicitado la certificación de los domicilios constituidos en el proceso principal el que fue proveído el día 27/9/2017 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos. ... habiéndose cumplido el plazo de caducidad ... entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C)."
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Normas que cita
- Ley 1 (Provincia De Buenos Aires)arts. 310, 311, 68
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 310, 311, 68
Fallos que cita
- Colombo, "Código..."
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