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Primera Instancia

BARBERIA RAUL ALBERTO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaran herederos ab intestato de Raúl Alberto Barberia y de Teresa Esther Soly, cónyuges fallecidos en 2024 y 2025, a sus hijos José Alberto y Pablo Miguel Barberia, y a la cónyuge supérstite respecto de Raúl Alberto Barberia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-15085-2026
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Universales herederos Conyuge superstite Gananciales Publicacion de edictos Art. 2340 cccn Ley 10.205 Declaratoria de herederos sucesorio Moron

Quién promueve: la Dra. Leonor Silvia MAS (CUIT 27272421361), en representación de los interesados en el proceso sucesorio.

Causantes: Raúl Alberto Barberia (fallecido el 05/01/2024) y Teresa Esther Soly (fallecida el 06/07/2025), casados desde el 14/06/1963.

Hijos de la unión: José Alberto Barberia (nacido el 15/04/1965) y Pablo Miguel Barberia (nacido el 06/08/1967).

Trámite: se ordenó la apertura del sucesorio el 15/05/2026 y se publicaron edictos conforme el art. 2340 CCCN, con resultado negativo informado verbalmente por el Actuario. Se tuvieron por cumplidos los arts. 24 y 25 de la Ley 10.205, incluido el certificado negativo del Instituto de Previsión Social.

¿Qué se resolvió?

se declaró en cuanto ha lugar que, por fallecimiento de Raúl Alberto Barberia, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos José Alberto y Pablo Miguel Barberia, y su cónyuge Teresa Esther Soly, esta última también declarada heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales. Asimismo, por fallecimiento de Teresa Esther Soly, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos José Alberto y Pablo Miguel Barberia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la resolución se apoya en los certificados de defunción y de matrimonio y en los de nacimiento de los hijos, acompañados el 6/5/2026, en los arts. 2424, 2426 y 2433 del CCCN y en los arts. 735 y ss. del CPCC. El texto no contiene una argumentación jurídica desarrollada más allá de la acreditación documental del vínculo y del cumplimiento de los recaudos edictales.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2340, 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 10.205 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 735
  • Acordada 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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