JurisprudenciaARG
Primera Instancia

HAPKE CLAUDIO RUBEN S/ SUCESION AB-INTESTATO

El proceso sucesorio ab intestato se inició tras el fallecimiento de Claudio Rubén Hapke, y el Tribunal declaró herederos universales a sus hijos Laura Eugenia Hapke y Alan Sebastián Hapke, y a su cónyuge María Claudia Zurita, tras acreditarse el vínculo y cumplirse la publicación edictal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-28440-2026
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Hijos Conyuge Bienes propios Gananciales Publicacion de edictos Certificado negativo Vocacion hereditaria Primera instancia

¿Quién es el actor?

María Cristina Lordi, letrada que presentó la publicación edictal, y el Actuario informó la consulta del certificado negativo del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso sucesorio sin contienda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Claudio Rubén Hapke, fallecido el 08/11/2025.

Resolución: Se declaró, en cuanto ha lugar, que son herederos universales sus hijos Laura Eugenia Hapke y Alan Sebastián Hapke y su cónyuge María Claudia Zurita, a quien además se la declara heredera respecto de los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado acompañado el 17/7/2026 se acredita la defunción de CLAUDIO RUBEN HAPKE, ocurrida el 08/11/2025.-

2º) Que éste había contraído matrimonio en segundas nupcias con MARIA CLAUDIA ZURITA, el día 02/07/2013, conforme surge del certificado acompañado el 17/7/2026.-

3º) Que de dicha unión no hubo descendencia.-

4º) Que de la unión anterior con DELIA GRACIELA SAN JUAN nacieron: LAURA EUGENIA HAPKE el 23/07/1985 y ALAN SEBASTIAN HAPKE el 09/06/1992, conforme se acredita con los certificados de nacimientos acompañados el 17/7/2026.-

5º) Que por auto de fecha 07/08/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-"

Y la parte dispositiva: "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de CLAUDIO RUBEN HAPKE le sucede en carácter de universales herederos, sus hijos LAURA EUGENIA HAPKE y ALAN SEBASTIAN HAPKE y su cónyuge MARIA CLAUDIA ZURITA, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.