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Primera Instancia

PIERINI GLADYS ESTHER S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó la sucesión ab-intestato de Gladys Esther Pierini, fallecida el 27/02/2019, con declaración de herencia a favor de su hermana Emilce Noemí Pierini. El Tribunal declaró que, en ausencia de descendencia y ascendientes vivos, le sucede en carácter de universal heredera la hermana de la causante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-33367-2021
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Universal heredera Hermanos Edictos art. 2340 cccn Sin descendencia Divorcio Codigo civil y comercial Art. 2424 cccn Art. 2438 cccn

Actor/peticionante: Dra. Carmen Estela Mary Burgos, letrada patrocinante de Emilce Noemí Pierini, quien solicitó la declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso sucesorio sin contradictor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de Gladys Esther Pierini, fallecida el 27/02/2019.

¿Qué se resolvió?

"declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de GLADYS ESTHER PIERINI le sucede en carácter de universal heredera su hermana EMILCE NOEMI PERINI. REGISTRESE."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado acompañado el 15/9/2021, se acredita la defunción de GLADYS ESTHER PIERINI, ocurrida el 27/02/2019."

"2º) Que ésta era de estado civil divorciada de JUAN MIGUEL CORTINA, y que de dicha unión no hubo descendencia, conforme testimonio de sentencia de divorcio acompañado el 29/12/2023."

"3º) Que la causante era hija de ENRIQUE PIERINI y GRACIANA CABRERA ambos fallecidos, conforme surge de los certificados acompañados el 15/9/2021."

"4º) Que de dicha unión también nació EMILCE NOEMI PIERINI el día 26/09/1938, conforme se acredita con el certificado acompañado el 15/9/2021."

"5°) Que por auto de fecha 17/07/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.)."

Fundamento normativo: "lo dispuesto por los arts. 2424, 2438 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC".

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2340, 2424, 2438 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 116, 735 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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