CANTILLO SILVIA ALICIA C/ TRANSPORTES LA PERLITA S.A. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora promovió proceso de beneficio de litigar sin gastos contra Transportes La Perlita S.A. y otro/a, el cual quedó paralizado tras la intimación de oficio. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y impuso las costas a la accionante vencida.
¿Quién es el actor?
CANTILLO SILVIA ALICIA.
¿A quién se demanda?
TRANSPORTES LA PERLITA S.A. y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de litigar sin gastos (causa MO-4505-2019).
¿Qué se resolvió?
decretar la caducidad de instancia del proceso e imponer las costas a la accionante vencida, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza (art. 68 CPCC).
Antecedentes: el 13/9/2023 se intimó de oficio a la actora a manifestar su interés en continuar y producir actividad útil, bajo apercibimiento de caducidad. La actora contestó el 18/9/2023 acompañando declaración jurada patrimonial, proveída el 25/9/2023. El último acto impulsorio fue la presentación, el 28/5/2025, de un oficio electrónico al Registro de la Propiedad Inmueble, observado por el tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento … durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).-"
"Cabe señalar que la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el juez (art. 315 'in fine' del C.P.C.C.).-"
"Consecuentemente, habiéndose cumplido un nuevo plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C).-"
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 310, 311, 315, 68
- Ley 13.986 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Colombo, "Código..." (Tº II)
- Causa 18.591, R.S. 114/87 (voto Dra. Ludueña)Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I
- CC0002 LZ, 12.61122/03/1994
- CC0201 LP, 92.12227/10/1999
- CC0201 LP, 94.92502/12/2003
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