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Primera Instancia

FLORES DYLAN EDUARDO Y OTRO/A C/ AGUILERA NEHUEN LEANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito concluyó por acuerdo transaccional entre las partes, cuya homologación fue solicitada conforme al art. 308 del CPCC. El Juzgado homologó con fuerza de ley la transacción por no advertir vicios de la voluntad y reguló honorarios de los letrados y de la mediadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13093-2026
Homologacion de transaccion Art. 308 cpcc Accidente de transito Danos y perjuicios Honorarios profesionales Mediacion prejudicial Ley 14.967 Ley 13.951 Citada en garantia Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Flores Dylan Eduardo y Flores Domingo Eduardo.

¿A quién se demanda?

Aguilera Nehuen Leandro; citada en garantía: Mapfre Argentina Seguros S.A. (representada por el Dr. Pablo Manuel Padilla).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios en accidente de tránsito (Expte. MO-13093-2026).

¿Qué se resolvió?

se homologó con fuerza de ley el acuerdo transaccional presentado el 08/10/2026, tomando como base la suma de $25.000.000. Se regularon honorarios a la Dra. María Fernanda Viejo (93,92 Jus, equivalentes a $5.000.000, más aportes e IVA si correspondiere), al Dr. Pablo Manuel Padilla (65,74 Jus) y a la mediadora Daniela Passarelli (18,78 Jus). Se intimó al pago de tasa de justicia ($528.000) y contribución ($26.400) en cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Se intimó además al Dr. Padilla a integrar el Jus previsional y el bono ley 8480 en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:"

"como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada..."

"...el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones" (Causa 162147 "Fernandez Marcos Ernesto C/ Branda Julio Cesar S/ Daños y Perjuicios", Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II de Mar del Plata).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fernandez Marcos Ernesto C/ Branda Julio Cesar S/ Daños y PerjuiciosCAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SALA II (MAR DEL PLATA)

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